Cnsf Cusf Cg4 150713
CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 29,
36, 38, 41, 47, 49, 50, 52, 55, fracción I, 57, 61, 69, 70, fracción IV, 72, 73, fracción IV, 78, 80, 89, 94,
103,fracción II, 105, 106, 107, 108, 111, fracción I, 116, 120, 126, 128, fracción I, 129, 131, 132, 133,
134, 135, 136, 137, 138, 140, fracciones III y IX, 143, 146, 153, 154, fracción I, 155, 156, 157, 158, 159,
160, 161, 162, fracción VII, 164, 165, 168, 169, 172, fracción IV, 173, 182, 184, fracciones IV y VI, 186,
188, 201, 202, 203, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 218, 219, 221, fracción II, 222,223, 224, 225, 226,
227, 228, 230, 233, 234, 236, 237, 241, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 258,
259, 260, 262, 263, 264, 267, 268, 273, 274, 275, 294, fracción II, 295, fracciones II y VI, 296, 297,
298, 299, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 311, 312, 316, 317, 320, 321, 322, 342, fracciones XII y XIV,
349, 352, 354, 355, 361, fracción II, 389, 390, 415, 418, fracción V, y 491de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas; previo acuerdo de su Junta de Gobierno en lo relativo a los artículos 26, 36,
41, 49, 50, 69, 78, 106, 107, 120, 131, 132, 133, 136, 138, 140, fracción IX, 143, 146, 156, 157, 160, 162,
fracción VII, 164, 172, fracción IV, 182, 218, 222, 223, 234, 236, 237, 241, 242, 247, 249, 255, 258,
259, 260, 262, 263, 268, 342, fracción XIV, 349, 352, 355, y418, fracción V, de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas; y después de escuchar la opinión del Banco de México
respecto a lo previsto en los artículos 140, fracción IX, y 162, fracción VII, de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con relación a lo establecido
en el artículo 140, fracción III, de la Ley de Instituciones de Segurosy de Fianzas; de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto a lo
señalado en los artículos 207 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de la
Secretaría de Salud con relación a lo previsto en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas, y
C ONS I DE RA N DO
Que el 4 de abril de 2013 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que en la Primera de las Disposiciones Transitorias del referido Artículo Primero del Decreto antesseñalado, se prevé que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas entrará en vigor a los
setecientos treinta días naturales siguientes a la publicación del mismo, supuesto que se actualizará
el 4 de abril de 2015.
PLAZA INN, INSURGENTES SUR 1971, COL. GUADALUPE INN, 01020 MÉXICO, D.F.
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COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
CIRCULAR ÚNICA DE SE GUROS Y FIANZAS
DISPOSICIONESDE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE
LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
DOCUMENTO: CNSF_CUSF_CG4_150713
2.
Que en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del referido Artículo Primero del “Decreto por el
que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, se establece que la ComisiónNacional de
Seguros y Fianzas podrán emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, con anterioridad al inicio de su vigencia, debiendo establecerse que su observancia y
aplicación será a partir de la entrada en vigor de esa Ley.
Que resulta conveniente que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita las disposiciones a
que se refiere la Ley de...
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