CO 3053 02

Páginas: 18 (4371 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2015
Límites al uso común de todos los habitantes sobre los bienes de uso público en favor de particulares. demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 768 de 2002, por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla y Cultural de Cartagena e Histórico de Santa Marta. Impuesto Predial yComplementarios sobre bienes de uso público en manos de particulares. Exequible


PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D.C., octubre 8 de 2002
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D.
Ref: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 768 de 2002, “Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial deBarranquilla y Cultural de Cartagena e Histórico de Santa Marta. Impuesto Predial y Complementarios sobre Bienes de Uso Público en manos de particulares.”
Actor: ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Expediente No. D-4244 Concepto No. 3053
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo arendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano ERNESTO REY CANTOR, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40 numeral 6 y 242 numeral 1 de la Carta Política, ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad del numeral 3, del artículo 6 de la Ley 768 de 2002, que faculta a los Concejos Distritales gravar con impuestopredial y complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando por cualquier razón, estén en manos de particulares.
1. Planteamientos de la demanda
1.1. El ciudadano Ernesto Rey Cantor manifiesta que el numeral 3, del artículo 6 de la Ley 768 de 2002 viola los artículos 1, 6, 63, 82, 121, 122, 123 inciso segundo, 150, numeral9 y 313, numeral 7 de la Constitución Política, argumentando que la norma acusada al darle facultad a los Concejos Distritales de gravar con impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o mejoras hechas por los particulares sobre los bienes de uso público, está legalizando la ocupación, invasión o destinación de esta clase de bienes por parte de los particulares, dado quelas administraciones distritales cuando expidan los actos administrativos necesarios para regular el impuesto predial y complementarios a cargo de particulares que se convertirán en contribuyentes, dejarán de lado el principio de la prevalencia del interés general sobre el particular, ya que los bienes de uso público están destinados para el uso de todos los habitantes de la Nación y no para el deunos cuantos, y mucho menos por cualquier razón.
1.2. La norma acusada desconoce el artículo 63 constitucional, toda vez que éste prescribe que los bienes de uso público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, en donde las construcciones, edificaciones o mejoras hechas a esta clase de bienes pertenecen a los mismos, en virtud del fenómeno jurídico de la accesión. Por tanto, si sereconoce que sobre ellas se pueden establecer gravámenes, también se va a reconocer que ellas podrán ser vendidas o embargadas.
1.3. El único que puede autorizar la enajenación de bienes pertenecientes a la Nación es el Congreso y no los Concejos Distritales, por lo que el precepto acusado resulta contrario al numeral 9 del artículo 150 Constitucional.
1.4. Se viola el numeral 7 del artículo 313Constitucional, por cuanto los Concejos Distritales sólo tienen competencias para reglamentar los usos del suelo, y no para regular aspectos jurídicos de bienes de uso público ocupados por particulares, como se hace en este caso.
2. Problema jurídico
Corresponde al Ministerio Público establecer:
2.1. Si es constitucional que los Concejos Distritales permitan un uso especial por parte de los...
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