CO AV 08
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
CIRCULAR OBLIGATORIA
QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A
LAS AERONAVES
01 de Junio de 2007
CO AV-08.8/07
CIRCULAR OBLIGATORIA
QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A
LAS AERONAVES
Objetivo
La presente Circular Obligatoria, establece los procedimientos para el servicio desuministro de
combustible a las aeronaves, en forma, eficiente y segura.
Fundamento Legal.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4, 6 fracción III y 17 de la Ley de Aviación Civil; 110 fracción II y 120 del
Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6° fracción XIII, 18 fracciones II, XV, XXVI, XXVIII y XXXI delReglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y de conformidad con el
procedimiento señalado en el numeral 3.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT3-2001, “Que
establece las especificaciones para la publicaciones técnicas aeronáuticas” publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 3 de diciembre del año 2001.
Aplicabilidad
Los procedimientos establecidos en estaCircular Obligatoria son aplicables a todos los prestadores
del servicio de suministro de combustible a las aeronaves, así como a los concesionarios,
permisionarios u operadores aéreos que operan en los aeropuertos o aeródromos de la República
Mexicana.
Descripción
1. Disposiciones generales
1.1. El prestador del servicio de suministro de combustible, así como todo concesionario,
permisionario uoperador aéreo, debe tomar las medidas de seguridad que se indican en la presente
Circular Obligatoria para el suministro de combustible a las aeronaves.
1.2. Se prohíbe el suministro de combustible a las aeronaves en los siguientes casos:
1.2.1. En hangares o lugares cerrados.
1.2.2. Cuando haya tormentas eléctricas sobre el aeródromo o en la proximidad inmediata.
1.2.3. Cuando la aeronave tenga unmotor operando, a menos que se cuente con un procedimiento
reconocido de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 de la presente Circular Obligatoria.
1.2.4. Cuando exista algún agente contaminante en el combustible que no sea eliminado,
mediante drenados.
1.2.5. Cuando exista o se origine un derrame de combustible en plataforma que represente un riesgo
para prestar el servicio en otra área delaeródromo, determinado por la autoridad aeronáutica.
1.2.6. Durante el ascenso y/o descenso de pasajeros o con pasajeros en tránsito, a menos que se
tenga un procedimiento reconocido de acuerdo con lo indicado en el numeral 3 de la presente Circular
Obligatoria.
1.2.7. Fuera de los aeropuertos o aeródromos, a excepción de las aeronaves de Transportes Aéreos
Presidenciales y aquellas que participen en laatención de emergencias por desastres naturales, de
manera coordinada con la autoridad aeronáutica.
1.3. El suministro de combustible se debe efectuar exclusivamente en el lugar especificado por la
autoridad aeronáutica, a excepción de las aeronaves ultraligeras empleadas para usos deportivos, las
cuales deberán apegarse a la normatividad que para tal fin emita la Secretaria
1.4. El suministro decombustible se debe efectuar únicamente por personal especializado del
prestador del servicio de suministro de combustible, el cual estará debidamente capacitado en el equipo
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utilizado y en los procedimientos de operación normal y de emergencia, además de tener pleno
conocimiento del contenido de la presente Circular Obligatoria.
1.5. El personal de vuelo y/o de tierraasignado por el concesionario, permisionario u operador aéreo
así como el personal del prestador del servicio de suministro de combustible debe permanecer alerta
para actuar ante cualquier situación de emergencia que se pudiera presentar durante el suministro de
combustible, manteniendo en todo momento la comunicación necesaria.
1.6. Cuando el concesionario, permisionario u operador aéreo,...
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