CO Decreto 159 02 Reglamento parcial Ley 715 01
DECRETO NUMERO 159 DE 2002
(Enero 28)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
Información para la distribución delos recursos de la participación
de propósito general y de la asignación para los programas
de alimentación escolar
Artículo 1. Certificación de información. Para efectos de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación para los programas de alimentación escolar de que tratan los artículos 2°, 3°, 4° y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio deHacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística suministrarálos datos sobre:
– Población total del país, por municipios, distritos, incluyendo la del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los datos de población por corregimientos de los departamentos del Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, desagregada en población urbana y rural. Esta información deberá contener la variación poblacional por aumento o disminución a causade desplazamiento poblacional.
– Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipio, distrito y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. Los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentarán un informe de ejecución presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de deuda e inversiónde la vigencia fiscal anterior.
Adicionalmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 79 numeral 4 de la Ley 715 de 2001, deberán demostrar al Departamento Nacional de Planeación la actualización del Sistema de Selección de Beneficiarios, Sisbén, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Conpes social.
Para efectos de la presentación de los informes de que trata este artículo, elDepartamento Nacional de Planeación elaborará los respectivos formatos, los cuales serán distribuidos a las entidades territoriales responsables de su presentación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal certificará al Departamento Nacional de Planeación los departamentos,distritos y municipios que hayan suscrito Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en el marco de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, y conceptuará sobre el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de cada una de las entidades territoriales. Esta información se utiliz arápara el cálculo de los indicadores de cobertura y eficiencia de la Participación de Propósito General.
Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar, sólo se tendrá en cuenta la información radicada en el Departamento Nacional de Planeación en la fecha prevista en el presente artículo y únicamente en los formatos elaborados por dichoDepartamento.
Los formatos deben ser firmados por el alcalde, por el Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga dicha secretaría, o por el jefe de la dependencia que haga sus veces, y por el Contador del Municipio, consignando la respectiva matricula profesional.
Los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos elaborados por los municipios, deberán ser...
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