CO_Decreto_2535_de_1993
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Publicado: 22 de septiembre de 2015
DECRETO 2535 DE 1993
(diciembre 17)
Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre de 1993
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales a), b), c),
d), e), f), g), h), i) de la Ley 61 de 1993 y teniendo encuenta las recomendaciones
de la Comisión del Congreso de que trata el artículo 2o. de la misma,
DECRETA:
TITULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. AMBITO. El presente Decreto tiene por objeto fijar normas y
requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus
accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición,
revalidación y suspensiónde permisos, autoridades competentes; condiciones
para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el
régimen de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y
caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad
privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas,
imposición de multas ydecomiso de las mismas y establecer el régimen para el
registro de devolución de armas.
Las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza
Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su
fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del
presente Decreto.
ARTICULO 2o. EXCLUSIVIDAD. Sólo el Gobierno puedeintroducir al país,
exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias
primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales
actividades.
ARTICULO 3o. PERMISO DEL ESTADO. Los particulares, de manera
excepcional, solo podrán poseer o portar armas, sus partes, piezas, municiones,
explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en lapotestad
discrecional de la autoridad competente.
ARTICULO 4o. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD. El permiso concedido a
los particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas,
municiones, explosivos y accesorios se expedirá bajo la responsabilidad absoluta
del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso
que de ellas se haga.
TITULOII.
ARMAS
CAPITULO I.
DEFINICION Y CLASIFICACION
ARTICULO 5o. DEFINICION. Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados
con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.
ARTICULO 6o. DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO. Son armas de fuego las
que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión
de los gases producidos por la combustión de unasustancia química.
Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y
no sean portadas.
ARTICULO 7o. CLASIFICACION. Para los efectos del presente Decreto, las
armas de fuego se clasifican en:
a) Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública;
b) Armas de uso restringido;
c) Armas de uso civil.
ARTICULO 8o. ARMAS DE GUERRA O DE USO PRIVATIVO DE LAFUERZA
PUBLICA. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pública,
aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía
nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el
ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el
mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como :
a)Pistolas y revólveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las
características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;
b) Pistola y revólveres de calibre superior a 9.652mm. (.38 pulgadas);
c) Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.;
d) Armas automáticas sin importar calibre;
e) Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra,...
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