CO DIGO DEL TRABAJO
DEL
TRABAJO
Capítulo
I
TITULO
PRELIMINAR
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Art.
1.-‐Ambito
de
este
Código.-‐
Los
preceptos
de
este
Código
regulan
las
relaciones
entre
empleadores
y
trabajadores
y
se
aplican
a
las
diversas
modalidades
y
condiciones
de
trabajo.
Las
normas
relativas
al
trabajo
contenidas
en
leyes
especiales
o
en
convenios
internacionales
ratificados
por
el
Ecuador,
serán
aplicadas
en
los
casos
específicos
a
las
que
ellas
se
refieren.
Art.
2.-‐
Obligatoriedad
del
trabajo.-‐
El
trabajo
es
un
derecho y
un
deber
social.
El
trabajo
es
obligatorio,
en
la
forma
y
con
las
limitaciones
prescritas
en
la
Constitución
y
las
leyes.
Art.
3.-‐
Libertad
de
trabajo
y
contratación.-‐
El
trabajador
es
libre
para
dedicar
su
esfuerzo
a
la
labor
lícita
que
a
bien tenga.
Ninguna
persona
podrá
ser
obligada
a
realizar
trabajos
gratuitos,
ni
remunerados
que
no
sean
impuestos
por
la
ley,
salvo
los
casos
de
urgencia
extraordinaria
o
de
necesidad
de
inmediato
auxilio.
Fuera
de
esos
casos,
nadie
estará
obligado
a
trabajar
sino
mediante
un
contrato
y
la
remuneración
correspondiente.
En
general,
todo
trabajo
debe
ser
remunerado.
Art.
4.-‐
Irrenunciabilidad
de
derechos.-‐
Los
derechos
del
trabajador
son
irrenunciables.
Será
nula
toda
estipulación
en
contrario.
Art.
5.-‐Protección
judicial
y
administrativa.-‐ Los
funcionarios
judiciales
y
administrativos
están
obligados
a
prestar
a
los
trabajadores
oportuna
y
debida
protección
para
la
garantía
y
eficacia
de
sus
derechos.
Art.
6.-‐
Leyes
supletorias.-‐
En
todo
lo
que
no
estuviere
expresamente
prescrito
en
este
Código,
se aplicarán
las
disposiciones
de
los
Códigos
Civil
y
de
Procedimiento
Civil.
Art.
7.-‐
Aplicación
favorable
al
trabajador.-‐
En
caso
de
duda
sobre
el
alcance
de
las
disposiciones
legales,
reglamentarias
o
contractuales
en
materia
laboral,
los
funcionarios
judiciales
y
administrativos las
aplicarán
en
el
sentido
más
favorable
a
los
trabajadores.
Art.
8.-‐
Contrato
individual.-‐
Contrato
individual
de
trabajo
es
el
convenio
en
virtud
del
cual
una
persona
se
compromete
para
con
otra
u
otras
a
prestar
sus
servicios
lícitos
y
personales,
bajo
su dependencia,
por
una
remuneración
fijada
por
el
convenio,
la
ley,
el
contrato
colectivo
o
la
costumbre.
Art.
9.-‐Concepto
de
trabajador.-‐
La
persona
que
se
obliga
a
la
prestación
del
servicio
o
a
la
ejecución
de
la
obra
se
denomina
trabajador
y
puede
ser empleado
u
obrero.
Art.
10.-‐
Concepto
de
empleador.-‐
La
persona
o
entidad,
de
cualquier
clase
que
fuere,
por
cuenta
u
orden
de
la
cual
se
ejecuta
la
obra
o
a
quien
se
presta
el
servicio,
se
denomina
empresario
o
empleador.
El
Estado,
los
consejos...
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