(agosto 5) Diario Oficial No. 43.357, de 6 de agosto de 1998 NOTA DE VIGENCIA El Artculo HYPERLINK http//www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/leyes/l0472_98.html l 86 t _blank 86 de esta Ley establece La presente ley rige un ao despus de su promulgacin ... Por la cual se desarrolla el artculo HYPERLINK http//www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html l 88 t _blank 88de la Constitucin Poltica de Colombia en relacin con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA 3. Mediante Sentencia C-215-99 de 14 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Martha Victoria Schica Mndez la Corte Constitucional se declar INHIBIDA para fallar en cuanto a la insconstitucionalidad de esta norma. 2.Mediante Sentencia C-036-98 de 19 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muoz, la Corte Constitucional revis la exequibilidad del Proyecto de Ley 10/96 Senado y 05/95, 024/95, 084/95 Cmara acumulado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo HYPERLINK http//www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html l 167 t _blank 167 de la Constitucin Poltica. 1.Segn lo dispuesto por el Artculo HYPERLINK http//www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/leyes/l0472_98.html l 86 t _blank 86, la presente ley rige un ao despus de su promulgacin. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA TITULO I. OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES CAPITULO I. OBJETO ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto regular las acciones popularesy las acciones de grupo de que trata el artculo HYPERLINK http//www.superservicios.gov.co/basedoc/docs/constitucion/cons_p91.html l 88 t _blank 88 de la Constitucin Poltica de Colombia. Estas acciones estn orientadas a garantizar la defensa y proteccin de los derechos e intereses colectivos, as como los de grupo o de un nmero plural de personal sic. CAPITULO II. DEFINICIONES ARTICULO 2o.ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la proteccin de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ARTICULO 3o. ACCIONES DE GRUPO. Aparte tachado INEXEQUIBLE Sonaquellas acciones interpuestas por un nmero plural o un conjunto de personas que renen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origin perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener tambin lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE yaparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-569-04 de 8 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. En la misma sentencia la Corte se declar INHIBIDA de fallar sobre el resto del artculo por ausencia de cargos. La accin de grupo se ejercer exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizacin de los perjuicios. ARTICULO 4o.DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitucin, la ley y las disposiciones reglamentarias b) La moralidad administrativa c) La existencia del equilibrio ecolgico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. La conservacin de las especies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as como los dems intereses de la comunidad relacionados con la preservacin y restauracin del medio ambiente d) El goce del espacio pblico y la utilizacin y defensa de los bienes...
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