coaccion
EL texto legal y sus variaciones.
, del Cód. Penal reprime con prisión o reclusión de dos acuatro años al que "hiciere uso de amenazas con el propósito deobligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".El texto anterior (ley 17.567) se refería al que "mediante amenazasgraves o violencias compeliere a otro a hacer, no hacer o tolerar algoa lo que no estáobligado".§ 788.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
- Podemos decir que loamparado por la ley es "la autonomía de las voliciones y las acciones"(Maggiore). La protección se extiende desde la libertad paradeterminarse a hacer o no hacer, hasta la libertad de obrar segúnesa determinación. Si en las amenazas se ataca la libertad mediantela creación de un estado que influye en las determinaciones del sujeto,aquíse la ataca anulando esa determinación o las manifestacionesconcretas de ella. En las coacciones, la ilicitud consiste en la pre-valencia ilegítima de la voluntad ajena sobre la propia, la cual puedeverse eliminada tanto en su etapa de formación como en la de ejecución. De más está decir que, consecuentemente, el delito reclama la existencia de una voluntad contraria a la del agente: elconsentimiento del sujeto pasivo, prestado sin tener en cuenta laimposición de aquél (aunque hubiera existido), queda al margen dela tipicidad
(p.ej.,
que el paciente no haya realizado lo que se le
exigía por el hecho de la exigencia, sino porque convenía a sus intereses).
§ 789.
ACCIÓN TÍPICA. LA EXCLUSIÓN DE LA VIOLENCIA
COMO
MEDIO COMISIVO.
- La conducta típica es la de
usar amenazas;
adiferencia de lo que ocurría en el texto anterior, no se enuncia la utilización de la violencia para lograr la finalidad típica. Desde luego, la enunciación taxativa de un determinado medio para coaccionar excluye otros distintos; en principio, pues, la violencia queda fuera del tipo (y únicamente como medio de vulneración de otros aspectos dela libertad podrá ser considerada en virtud de tipos quede esemodo la contemplen); así como también quedan excluidos de la ti-picidad los medios idóneos para sustituir una voluntad por otra queimpliquen procedimientos no coactivos (el engaño).Pero la circunstancia de que se haya excluido la violencia comomedio comisivo no descarta que, en ciertas condiciones, pueda ellaoperar en las coacciones, lo cual ocurre cuando se la ejerce máspropiamente comomedio compulsivo (como amenaza) que comovencimiento puramente físico, o sea cuando se obra por la intimidación que ocasiona creando un estado de alarma o temor que lleva ala víctima a hacer algo que no quiere o a dejar de hacer algo quequiere. Por lo tanto, la
vis compulsiva
constituida por una acciónfísica actual, demostrativa de una continuación, repetición o intensificación futuras de ellacondicionada al acatamiento de la voluntaddel agente por parte del sujeto pasivo, constituye una amenaza cuyodesarrollo queda comprendido en el tipo de coacciones; lo mismopuede decirse de la violencia que se ejerce sobre terceros para influir sobre el sujeto pasivo.
§ 790.
LA AMENAZA
COMO
MEDIO COMISIVO. PRINCIPIOS APLICABLES.
-
Las amenazas, como medio comisivo de las coacciones, siempreson condicionadas en cuanto la inferencia del daño se hace depender de la decisión del sujeto pasivo sobre la conducta que de élpretende el agente. En lo demás, los principios que hemos expuesto al referirnos al delito del
, son de aplicaciónal de coacciones: el daño amenazado tiene que ser futuro, presentarse al sujeto pasivo como dependiente de la voluntad del agente,y puede recaer sobre lapropia víctima de las coacciones o sobre untercero. Pero algunos de estos criterios presentan particularidades
cuando se trasvasan al delito de que aquí tratamos; así ocurre,
p.ej.,
con relación al tema de la idoneidad de las amenazas como mediode coacción. En el delito de coacción la cuestión tiene que encararse desde el punto de vista de su aptitud para constreñir al sujetopasivo a que...
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