Coalicion
Código Penal Federal
Coalición de servidores públicos
Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomarmedidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometeneste delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se leimpondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en
el momento de la comisión del delito, y destitución einhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Código Penal del Distrito Federal
COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 266. A losservidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición decarácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien a trescientos días multa.
Código Penal para el Estado de México.COALICIÓN
Artículo 135.- Cometen el delito de coalición, los servidores públicos que con el propósito de impedir el cumplimiento de cualquier ley o la ejecución de cualquier disposición administrativaemitida legalmente con carácter general, o la buena marcha de las distintas ramas de la administración pública, se coordinen para adoptar conjunta o separadamente acciones tendientes al logro de talespropósitos. Incurren en el mismo delito, quienes en igual forma y con los mismos propósitos, dimitan de sus empleos, cargos o comisiones.
El delito de coalición, será sancionado con prisión de...
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