Cobreros

Páginas: 11 (2539 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2012
¿DECIR LA VERDAD AL ENFERMO? ASPECTOS JURÍDICOS

Dr. Edorta Cobreros Mendazona

¿Decir la verdad al enfermo? Aspectos jurídicos

El tema asignado es el de decir o no (o cómo o cuándo, podríamos añadir) la verdad, centrada la cuestión en los enfermos situados al final de su vida (según se desprende del tenor literal del Programa facilitado). Y me corresponde abordarlo desde el únicoaspecto que me atrevo hacerlo, esto es, el del análisis de los condicionamientos jurídicos existentes en nuestro ordenamiento. La regulación actualmente vigente en materia de información al paciente es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, Ley 41/2002). Ley básica estatal–en el sentido de que ha sido dictada por las Cortes Generales y que las Comunidades Autónomas van a poder desarrollar y precisar (de hecho ya existen desarrollos autonómicos de algunas de las previsiones contenidas en esta Ley), pero no contradecir–; Ley cuya gestación parlamentaria fue, para los duros usos de la política existentes, un tanto insólita y esperanzadora (puesto que, en su origen, seencuentra una proposición de Ley de todos los grupos parlamentarios del Senado); y Ley que entró en vigor hace relativamente poco tiempo (exactamente el 15 de mayo de 2003). Pero, para comprender mejor su significado y para interpretar con mayor fundamento sus disposiciones, no se puede abordar aisladamente lo establecido en esta Ley, sino que es preciso contextualizarlo en el ordenamiento sanitarioen el que se va a insertar. Así, tenemos que comenzar por hacer mención a la Ley General de Sanidad (1986), verdadera norma de referencia en lo relativo a los derechos de los pacientes. Conviene recordar a este respecto –para hacer justicia en la cuestión– que el «famoso» artículo 10 LGS fue producto de una sugerencia formulada en su momento por el Defensor del Pueblo, ya que en el Anteproyectoelaborado por el Ministerio de Sanidad –que entonces dirigía el luego tan llorado Sr. LLUCH– no figuraba una previsión de este tipo. Pues bien, este artículo, en su apartado 5, disponía (enfatizo el tiempo pasado, porque esta regulación ha sido expresamente derogada por la vigente Ley 41/2002) que uno de los derechos del paciente era «que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares oallegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento». Como de su sim115

Edorta Cobreros Mendazona

ple lectura se aprecia, un derecho a la información exhaustivo y rotundo, que además venía a suponer una auténtica «ruptura» con la cultura sanitaria dominante. Con posterioridad, tuvo lugar unConvenio Internacional de muy destacada importancia. Me refiero, naturalmente, al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina o «Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina» (también conocido como Convenio de Oviedo, por ser ésta la ciudad en la se aprobó el 4 de abrilde 1997). Norma internacional firmada y ratificada por España, que entró en vigor el 1 de enero de 2000. Convenio al que también se hace referencia en la Exposición de Motivos de la Ley 41/2002 y que merece nuestra atención por tres razones de diversa índole. La primera y más obvia, porque va a incidir en algunos de los aspectos materialmente regulados en el art. 10 LGS (aunque, se insiste, suámbito es mayor que el recogido en este último artículo), especialmente en lo relativo al consentimiento. La segunda razón –más comprensible para los juristas– es que, por tratarse precisamente de un acuerdo internacional insertado en nuestro ordenamiento (por el Instrumento de Ratificación firmado el 23 de julio de 1999), no puede existir en el Derecho español una norma (del tipo que sea) que...
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