cobro coactivo
“ PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACIÒN DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACIÒN”
Cuando la administraciónrequiera el cumplimiento de una obligación tributaria, procederà a realizarla de oficio. La administración tribuaria deberà conferir audiencia al contribuyente, por el plazo de 30 dias hàbiles,prorrogables por una sola vez por 15 dìas màs, a efecto que el administrado formule descargos y ofrezca los medios de prueba que justifique su oposición y defensa.
Si el contribuyente no evacua suaudiencia si dictarà la resoluciòn correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas. Esta resoluciòn es susceptible del planteamiento de los Recursos Administrativos deRevocatoria o Reposiciòn en su caso.
Si se evacua la audiencia se puede decretar medidas para mejor resolver como se dispone en el procedimiento anterior. El plazo para que se decreta la resoluciònadministrativa serà de 30 dìas hàbiles siguientes al agotamiento del procedimiento correspondiente.
Toda resoluciòn de la Administración Tributaria deberà contener como mìnimo los siguientesrequisitos:
a) nùmero de la resoluciòn e identificación del expediente en donde recae la resoluciòn.
b) Lugar y fecha en que se està emitiendo la resoluciòn.
c) Apellidos y nombres completos, razònsocial o denominación legal del contribuyente o responsable y en su caso, del representante legal y su nùmero de identificación tributaria (NIT), domicilio fiscal del contribuyente o responsable, siestos extremos constaren dentro del expediente.
d) Indicaciòn del tributo y del perìodo de imposición correspondiente si fuere el caso
e) Consideraciones de los hechos expuestos y pruebaaportada
f) Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria.
g) La especificación de las sumas exigibles por tributos, intereses, multas y recargos segùn el caso.
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