Cobro judiciaal de las cuotas de condominio en venezuela
PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CUOTAS DE CONDOMINIO IMPAGADAS
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal le otorga competencia aladministrador para el cobro de las cuotas de condominio en los siguientes términos: Artículo 20º Corresponde al administrador: d) Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le corresponda en losgastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a losgastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución;
Por otra parte el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que: “Lascontribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estoscobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador endicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotascorrespondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”
En efecto, la Ley garantiza al administrador del inmueble los medios idóneos para intentar el cobro de tales acreencias por vía judicial,confiriéndole a las planillas emanadas de la administración del inmueble fuerza ejecutiva; razón por la cual en teoría debe aplicarse el procedimiento especial y expedito previsto en el Código deProcedimiento Civil.
Para que el administrador (mandatario) puede ejercer la acción judicial por Cobro de Bolívares es preciso que la Junta de Condominio asiente un acta en el Libro de Actas de la Junta...
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