COCABA SRL c/Aserradero Comar SCA s/ordinario
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil tres, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por "COCABA S.R.L." contra "ASERRADERO COMAR S.C.A." sobre ordinario, en los que al practicarse la desinsaculación queordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctores Piaggi, Díaz Cordero, Butty.//-
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:
I. Las pretensiones. a)) 'Cocaba S.R.L.' incoa demanda contra 'Aserradero Comar S.C.A.' (v. fs.181-188) por $79.537,54, que a fs. 194 la extiende a $105.569,89 por reparación de daños, intereses y costas. La accionante es una empresa de construcción;; cuya actividad principal es la edificación de inmuebles (en su mayoría departamentos) para comercializar. En tal carácter adquirió a la defensa 2.500,87 m2 de piso parquet para instalar en una obra sita en la calle Arcos 3433, Ciudad de BuenosAires.-
Refiere que luego de colocado el producto adquirido, éste comenzó a "expandirse y saltarse" desprendiéndose de la carpeta. La accionada le recomendó cambiar el pegamento utilizado; empero el parquet nuevamente se desprendió.-
Según la pretensora la mala calidad de la cosa (el parquet) causó los daños. En base al art. 40 de la ley 24.999 apela a la responsabilidad objetiva del fabricante y detodos los intervinientes en la cadena de comercialización hasta llegar al adquirente final; consumidor o usuario. Reitera que tratándose de responsabilidad objetiva, probada la entrega, venta y defectos de la mercadería que la hicieron inidónea para su destino; es deber de la defensa para eximirse de responsabilidad probar que la causa del daño le es ajena.-
Argumenta que el Código Civil prevé dosacciones en materia de vicios redhibitorios: (i) la acción redhibitoria (art. 2174 C.C.) y, (ii) la acción quanti minoris. Y que tratándose de la responsabilidad derivada de los vicios o defectos de productos elaborados existe la obligación de indemnizar los daños causados.-
b) A fs. 212-221 'Aserradero Comar S.C.A.' solicita el rechazo de la acción. Describe las especificaciones técnicas delproducto, los recaudos de su colocación y el tiempo transcurrido entre que se suscitaron los inconvenientes y la demanda. Arguye que un inadecuado procedimiento fue la causa del desprendimiento.-
Niega que se pueda invocar la ley de defensa del consumidor ya que el actor está expresamente excluido de ese régimen, toda vez que la operación se realizó entre comerciantes y el accionante no eraconsumidor final. Opone la caducidad prevista en el artículo 473 del Código de Comercio.-
Se invoca (v. fs. 223-224) que la ley de defensa del consumidor es aplicable y por el art. 452 del CCom., el art. 473 del mismo cuerpo no () puede ser opuesto por tratarse de una operación de naturaleza civil.-
Las demás secuencias del pleito fueron idónea y suficientemente expuestas en la sentencia recurrida;ello permite tenerlas por reproducidas a los fines de este decisorio, evitando estériles repeticiones.-
II. El veredicto recurrido. La sentencia definitiva de primera instancia del 30-4-2003 -correctamente precedida de la certificación sobre su término que prevé el art. 112 del reglamento del fuero- rechazó la demanda e impuso las costas a la vencida (v. fs. 754-773).-
Para así decidir la a-quosostuvo que se trata de una compra venta mercantil donde la obligación del vendedor no termina con la entrega de la cosa, sino que debe garantizar que el comprador use y goce de ella conforme su destino y naturaleza.-
Sostuvo que la normativa vigente prevé las acciones redhibitoria y quanti minoris, y que el art. 473 C.Com. dispone que los vicios internos de las cosas que no se percibieron al...
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