Coche
En cuanto a lo que se refiere al procedimiento sancionador, se amplía la bonificación a un 50%, sin embargose reduce el plazo para pagar con bonificación a 15 días naturales. Además el pago con bonificación pasa a implicar la renuncia a efectuar alegaciones porqué supone un reconocimiento de la infracción,por lo que una vez abonada el ciudadano pierde su derecho a recurrirla.
En caso de interponer alegaciones en los 15 días naturales (antes hábiles) siguientes a la notificación, si éstas sondesestimadas el conductor deberá abonar el importe total de la sanción y sólo podrá interponer un recurso de reposición alegando defecto de forma. Si este defecto de forma es aceptado por la administración,ésta devolverá al conductor sancionado el importe íntegro de la sanción más los intereses. Una vez firme la sanción, su plazo de prescripción pasa a ser de 4 años, no de uno como hasta ahora.
En elsupuesto que el interesado no abone la multa con bonificación ni efectúe alegaciones, la sanción se hará efectiva directamente transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia y sereduce el plazo de prescripción de las infracciones calificadas como muy graves, que pasa a ser de 6 meses (antes 1 año).
En lo que se refiere a las infracciones, ahora, sólo conllevarán retirada depuntos las infracciones que afecten a la seguridad vial. Por ejemplo, sanciones por mal estacionamiento no conllevarán retirada de puntos. Tampoco conlleva retirada de puntos el circular sin elalumbrado reglamentario o con el alumbrado no adecuado. En relación al permiso de conducir por puntos, con la nueva Ley, el efectuar un curso de recuperación parcial de puntos permite recuperar hasta un...
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