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Núm. 240
Miércoles 5 de octubre de 2011
Sec. I. Pág. 104665
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para
aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada
equivalente a efectos dedocencia no pueden realizar los estudios de máster.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 95.1, especifica
que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos
de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el
bachillerato, es decir, será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero oArquitecto,
o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel
de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley, sin perjuicio
de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el
Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Asimismo en el artículo 98.1 seestablece que para ejercer la docencia en las
enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a
efectos de docencia y se requerirá la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere
el artículo 100 de la citada Ley.
Por otra parte en la regulación posterior de la formaciónprofesional, en la Disposición
adicional décima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se especifica
que en la norma por la que se regule cada título de formación profesional se establecerá
a qué especialidades del profesorado del sector público se atribuye la impartición de los
módulosprofesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de
docencia que en cada caso procedan.
Igualmente para las enseñanzas deportivas, en el artículo 49 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial, se regulan los requisitos de titulación del
profesorado para los módulos de enseñanzadeportiva del bloque común y del bloque
específico, considerando las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren
equivalentes. Junto con la regulación de las correspondientes enseñanzas mínimas de
cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se indicará la concordancia de
titulación del profesorado con el módulo que vaya a impartir, entendiéndose a tales
efectos larelación existente entre la titulación que se requiera al profesorado y los
contenidos del módulo. Asimismo, se establecerán las titulaciones que a estos efectos se
declaren equivalentes.
Además en la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los
que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, aprobado por el
Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley se
especifican las titulacionesdeclaradas equivalentes a efectos de docencia para el
ingreso en determinados cuerpos para las especialidades que se detallan en el anexo VI
del citado Real Decreto.
Finalmente en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el
que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la
educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la...
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