cod. contencioso administrativo
Convenciones:
- Los textos encerrados entre los símbolos fueron agregados por el editor
para una mayor claridad. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del
Decreto 1 de 1984, ni de sus modificaciones, ni de las demás normas y
documentos legales concordantes.
DECRETO 1 DE 1984
(enero 2)
Diario Oficial No. 36.439, del 10 de enero de 1984
Porel cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.
NOTA DE VIGENCIA:
32. Modificado por la Ley 1107 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27
de diciembre de 2006, "Por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso
Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998"
31. Modificado por la Ley 954 de 2005, publicada en el Diario OficialNo. 45.893 de 28 de
abril de 2005, "Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de
la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras
disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de
justicia".
El Artículo 1o. de la Ley 954 de 2005 estableció en su versión original:
"ARTÍCULO 1o. READECUACIÓNTEMPORAL DE COMPETENCIAS PREVISTAS
EN LA LEY 446 DE 1998. El parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, quedará
así:
'Parágrafo. Las normas de competencia previstas en esta ley se aplicarán, mientras entran
a operar los Juzgados Administrativos, así:
'Los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia de los procesos cuyas
cuantías sean hasta de 100, 300, 500 y 1.500salarios mínimos legales mensuales vigentes
previstas en el artículo 42, según el caso, y en primera instancia cuando la cuantía exceda
de los montos. Asimismo, en única instancia del recurso previsto en los artículos 21 y 24 de
la Ley 57 de 1985, en los casos de los municipios y distritos y de los procesos descritos en
el numeral 9 del artículo 134b adicionado por esta ley, salvo losrelativos a la acción de
nulidad electoral de los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, que
serán revisados en primera instancia".
'Los Tribunales Administrativos continuarán, en única y primera instancia, con el ejercicio
de las competencias de que tratan los artículos 39 y 40.
'Las competencias sobre jurisdicción coactiva asignadas en segunda instancia a los
TribunalesAdministrativos según el artículo 41, corresponderán en segunda instancia al
Consejo de Estado. Y las competencias sobre jurisdicción coactiva asignadas en segunda
instancia a los Jueces Administrativos según el artículo 42, corresponderán en segunda
instancia a los Tribunales Administrativos.
'El Consejo de Estado asumirá en única y segunda instancia, las competencias asignadas en
losartículos 36, 37 y 38.
'Las competencias por razón del territorio y por razón de la cuantía, previstas en el artículo
43 de la Ley 446 de 1998, regirán a partir de la vigencia de la presente ley'".
El Artículo 7o. de la Ley 954 de 2005 estableció en su versión original:
"ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación, en los términos pertinentesdel artículo 164 de la Ley 446 de 1998, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias".
30. Modificado por el Artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003 (modificatorio del
Artículo 264 de la Constitución Política), "por el cual se adopta una Reforma Política
Constitucional y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 45.237
de 3 de julio de 2003.
29.Modificado por la Ley 809 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45213, de 9 de
junio de 2003, "Por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso
Administrativo".
28. Complementado por la Ley 640 de 2001, "Por la cual se modifican normas relativas a la
conciliación y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 44.303, del
24 de enero de 2001.
27....
Regístrate para leer el documento completo.