Cod de tamps
ARTÍCULO 170.- El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días
siguientes a aquella en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicación de la
convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugarespúblicos
que se juzgue conveniente.
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces el
salario mínimo general de la zona económica que corresponda a la Capital del Estado, elevado al año, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor
circulación, dos veces, con intervalo de siete días. La últimapublicación será cuando menos diez días
antes del remate.
ARTÍCULO 171.- Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondientes
a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán citados para el acto de remate y,en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 133 de este Código, se tendrá, como citaciónla que se haga en las convocatorias en que se anuncie el
remate, en las que deberá expresarse el nombre de dichos acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las
observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
ARTÍCULO 172.- Mientras no se finque el remate, el embargadopuede proponer comprador que
ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
ARTÍCULO 173.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como
base para el remate.
ARTÍCULO 174.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente
para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para elremate, se procederá en los
términos del artículo 190 de éste Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes
embargados.La autoridad exactora pondrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
ARTÍCULO 175.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente uncertificado de depósito por el diez por ciento, cuando menos del valor fijado a los bienes en la
convocatoria, expedido por la Secretaría de Finanzas del Estado.
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente
artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las
adjudicaciones que se les hagan delos bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores,
o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor
continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de
venta.
ARTÍCULO 176.- Elescrito en que se haga la postura deberá tener:
I.- Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su
caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón
social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social.
II.- La cantidad que se ofrezca y la formade pago.
ARTÍCULO 177.- El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará
saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas,
concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la...
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