codes
Edición N0 018
Junio 11 de 2014 • Bogotá - Colombia
TAXISTAS
Afiliación de los
al Sistema Integral
de Seguridad Social
El Gobierno Nacional expidió este 04 dejunio de 2014, el
decreto 1047 mediante el cual se establecen las normas
para asegurar a los conductores de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros
en VehículosTaxi, dentro del Sistema de Seguridad Social
Integral.
La Constitución Política de nuestro país establece la seguridad
social como un derecho fundamental y que constituye una garantía mínima paratodos los trabajadores que debe ser asegurada de manera progresiva. En este sentido, el Gobierno Nacional,
en un esfuerzo por el reconocimiento de la situación laboral y los
riesgos a que estánexpuestos los conductores de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi, expidió este 4 de junio de 2014, el decreto 1047
mediante el cual se establecenlas normas para asegurar a esta
población dentro del Sistema de Seguridad Social Integral.
De acuerdo con la norma expedida tras un proceso de diálogo y
negociación con el sector, todas las personasque se desempeñen
como conductores de Taxi, tienen la obligación de estar afiliados
en calidad de cotizantes al Sistema de Seguridad Social, con lo
cual se garantiza su acceso a los sistemas desalud, riesgos laborales y pensiones, permitiendo la posibilidad de este gremio de
acceder a una pensión y de contar con toda la protección en caso
de que tengan alguna contingencia en el desarrollode sus labores o fuera de ellas.
Boletín informativo
Edición N0 018
Junio 11 de 2014 • Bogotá - Colombia
identificación en ella de este tipo de trabajadores. Para estos efectos, en cuantoal Sistema General de Riesgos Laborales, se precisa
que el riesgo ocupacional de los conductores se clasifica en el nivel cuatro (IV).
Asimismo, el Decreto establece fuertes sanciones a las...
Regístrate para leer el documento completo.