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Páginas: 566 (141387 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2015
Nuevo Cdigo publicado en el Diario Oficial de la Federacin en cuatro partes los das 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE ltimas reformas publicadas DOF 24-12-2013 El C. Presidente Constitucional de la Repblica se ha servido dirigirme el decreto que sigue PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed Que en usode la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unin por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente CDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artculo 1o.- Las disposiciones de este Cdigo regirn en toda la Repblica en asuntos del orden federal. Artculo 2o.- La capacidad jurdica es igual para el hombre y la mujer enconsecuencia, la mujer no queda sometida, por razn de su sexo, a restriccin alguna en la adquisicin y ejercicio de sus derechos civiles. Artculo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres das despus de su publicacin en el Peridico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Peridico Oficial, paraque las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que adems del plazo que fija el prrafo anterior, transcurra un da ms por cada cuarenta kilmetros de distancia o fraccin que exceda de la mitad. Artculo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposicin de observancia general, fija el da en que debe comenzar a regir, obliga desde ese da, con tal de que supublicacin haya sido anterior. Artculo 5o.- A ninguna ley ni disposicin gubernativa se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Artculo 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.Artculo 7o.- La renuncia autorizada en el artculo anterior no produce efecto alguno si no se hace en trminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Artculo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inters pblico sern nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Artculo 9o.- La ley slo queda abrogada o derogadapor otra posterior que as lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artculo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en contrario. Artculo 11.- Las leyes que establecen excepcin a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes.Artculo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la Repblica, as como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdiccin y aqullos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando stas prevean la aplicacin de un derecho extranjero y salvo, adems, lo previsto en los tratados y convenciones de que Mxico sea parte. Artculo 13.- La determinacin del derechoaplicable se har conforme a las siguientes reglas I. Las situaciones jurdicas vlidamente creadas en las entidades de la Repblica o en un Estado extranjero conforme a su derecho, debern ser reconocidas II. El estado y capacidad de las personas fsicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio III. La constitucin, rgimen y extincin de los derechos reales sobre inmuebles, as como los contratos dearrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirn por el derecho del lugar de su ubicacin, aunque sus titulares sean extranjeros IV. La forma de los actos jurdicos se regir por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrn sujetarse a las formas prescritas en este Cdigo cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la Repblica tratndose...
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