CODIGO CIVIL COMENTADO LORENZETTI TOMO V
ICARDO
Luis L
ENZETTI
Director
C•DIGO CIVIL
Y COMERCI
E LA NACIÓN
COMENTAD
MIGUEL FEDERICO DE LORENZO
PABLO LORENZET TI
Coordinadores
Tomo V
Arts. 724 a 1020
RUBINZAL - CULZONI EDITORES
Talcahuáno 442 — Tel. (011) 4373-0544 — CI013AAJ Buenos Aires
Salta 3464 — Tel. (0342) 401-9300 — S3000CMV Santa Fe
Compartido por: Walter Gonzalves - FD -UNCuyo
AUTORES DE ESTE TOMO
ISBN 976-987-30-0517-6 (obra completa edición encuadernada)
ISBN 978-987-30-0515-2 (obra completa edición rústica)
Código Civil y Comercial de la Nación comentado: Tomo
/ dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti — 12 ed. — Santa
Fe: Rubinzal-Culzoni, 2015
v. 5, 840 p. ; 23x 16 cm
ISBN 978-987-30-0566-4 (edición rústica)
ISBN 978-987-30-0567-1 (edición encuadernada)
1.Derecho Civil. I. Lorenzetti, Ricardo Luis, dir.
CDD 346
Artículos
Autores
724 a 745
JOSÉ FERNANDO MÁRQUEZ
746 a 804
FEDERICO ALEJANDRO OSSOLA
805 a 864
NORMA OLGA SILVESTRE
865 a 956
CARLOS A. CALVO COSTA
957 a 965
RUBÉN S. STIGLITZ
966 a 983
GUSTAVO CARAMELO DÍAZ
984 a 993
RUBÉN S. STIGLITZ
994 a 1009
1010
1011 a 1020
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Queda hecho el depósito que dispone la ley 11.723
IMPRESO EN. ARGENTINA
ARIEL ARIZA
MARCOS M. CÓRDOBA
ARIEL ARIZA
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LIBRO TERCERO
DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I
OBLIIGACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 724 Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de
lacual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una
prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho
interés.
1) Resumen
El Código recoge el criterio de distinción entre derechos personales
u obligaciones y derechos reales que Vélez, siguiendo a Freitas, eligió
para la ordenación de las relaciones jurídicas concontenido económico.
Define a la obligación como aquella relación jurídica que otorga
derecho al acreedor de exigir una prestación con el fin de satisfacer
un interés lícito y, ante su incumplimiento, a recurrir a los medios
legales para obtener dicho fin.
11) Concordancias
Efectos con relación al acreedor (art. 730); efectos con relación al
deudor (art. 731).
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Art. 724
OBLIGACIONES EN GENERAL
III) Interpretación de la norma
111.1) La distinción entre derechos
personales y derechos reales
El Código recoge el criterio de distinción entre las relaciones jurídicas de carácter patrimonial que Vélez, siguiendo a Freitas, eligió
para la ordenación de los derechos con contenido económico.
El distingo es entre los denominados derechos personales uobligaciones, nacidos de relaciones que vinculan a dos partes, con efectos
relativos, que generan deberes y derechos entre quienes se vinculan,
y los derechos reales, nacidos de las relaciones de las personas con
las cosas, absolutos, pues las facultades que se reconocen en virtud
de ellos deben ser respetadas por todos sin existir una persona determinada que deba una conducta a favor de sutitular.
Los derechos personales son regulados en el Libro Tercero y los
derechos reales en el Libro Cuarto.
111.2) El concepto de obligación
La obligación es aquella relación jurídica que genera el derecho
de una persona, llamada acreedor, a exigir de otra, llamada deudor,
una conducta llamada prestación, a través de la cual persigue satisfacer
un interés legítimo.
Si el deudor no cumple con laprestación, el acreedor puede recurrir
a los medios que el Derecho le concede para obtener la satisfacción
de dicho interés.
Se destacan los elementos que estructuran el derecho personal u
obligación: a) la relación entre dos personas que el Derecho permite
y regula; b) la existencia de un derecho de una de las partes, llamado
acreedor, de exigir a la otra parte, denominada deudor, el cumplimiento
de una...
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