CODIGO CIVIL Y COMERCIO ELECTRONICO El uso de medios electrónicos o análogos para transmitir una manifestación de voluntad expresa y la incorporación de la presunción de recepción de declaracionescontractuales enviadas mediante estos sistemas, cuando el remitente le llegue un acuse de recibo, son las principales innovaciones introducidas recientemente al Código Civil, mediante Ley No 27291,publicada en el diario El Peruano del 28 de junio de 2000, que modifica sus artículos 141 y 1374 y agrega un nuevo artículo 141-A, por el cual se precisa que las formalidades legales aplicables a estadeclaración, así como la exigencia de firma, podrán ser generadas o comunicadas por intermedio de medios electrónicos. Para el caso de escrituras públicas, se ha considerado conveniente que ésta puedaser generada o comunicada vía sistemas electrónicos y se obliga a dejar constancia del sistema empleado y conservar una versión íntegra del documento. Por último, se dispone reglamentar la norma para elcaso de su aplicación a las relaciones entre el Estado y los particulares. Estas innovaciones responden a la necesidad de que el Código Civil, debido a los avances tecnológicos y a la introduccióndel comercio electrónico en el mercado peruano, incorpore las nuevas formas de comunicar la manifestación de voluntad. EL DELITO INFORMATICO
Mediante Ley No 27309, publicada en el diario El Peruanodel 17 de julio de 2000, se ha modificado el Título V del Libro Segundo del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo No 635, incorporando los artículos 207-A, 207-B y 207-C que reprimen conpena de cárcel o servicios comunitarios o multa al que utiliza, ingresa o interfiriere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma, paradiseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para copiarlo; así como para alterarlo, dañarlo o destruirlo. LEGISLACIÓN COMPARADA.La mayoría de las legislaciones extranjeras modernas se basan...
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