CODIGO CIVIL DE COAHUILA ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
Articulo 2848. El arrendador esta obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario el bien arrendado contodas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.
II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello las reparaciones necesarias, salvoconvenio en contrario.
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
IV. A garantizar el uso o gocepacifico del bien arrendado por el tiempo del contrato.
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce del bien arrendado por virtud de eviccion contra elarrendador.
VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado, anteriores al arrendamiento.
Articulo 2852. El arrendatarioesta obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Articulo 2853. Si elarrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que este destinado el bien, quedara a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estrecheal arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el código procesal civil.
Articulo 2856. El arrendatario esta obligado a poner en conocimientodel propietario, en el mas breve termino posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que causecon su omisión. lo dispuesto en este articulo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, el bien que tiene en arrendamiento.
Articulo 2858. El arrendador responde de los...
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