Codigo civil de lo familiar de michoacan
De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
Artículo 417. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona enquien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio; y,
III. Por la mayor edad del hijo.
Artículo 418. La patria potestad se pierde:
I. Cuando el que la ejerza es condenadoexpresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;
II. En los casos de divorcio teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 268;
III. Cuando lascostumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudieran comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo lasanción de la Ley penal;
IV. Por la exposición que el padre o la madre hagan de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de noventa días, siempre que ello pueda comprometer la salud, laseguridad o la moralidad de los hijos;
V. Por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada; y,
VI. Por cometer conductas de violencia familiar encontra de quien se ejerce la patria potestad; para los efectos de esta fracción se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 308 de este Código.
Artículo 419. La madre o abuela quecontraiga segundas o ulteriores nupcias no pierde por ese hecho la patria potestad.
Artículo 420. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
Artículo421. La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena estasuspensión; y,
IV. Por encontrarse el ascendiente privado de su libertad personal con motivo de la tramitación de un proceso penal o por la imposición de una pena de prisión; en este caso, la suspensión...
Regístrate para leer el documento completo.