Cdigo publicado en el Peridico Oficial, el 14 de mayo de 1967. DECRETO NMERO 94 El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Disposiciones Preliminares ARTCULO 1.- La Ley Civil es igual para todos, sin distincin de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados. ARTCULO 2.- Las Leyes,Reglamentos, Circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos diez das despus de su publicacin en el Peridico Oficial. ARTCULO 3.- Si la Ley, Reglamento, Circular o disposicin de observancia general fija el da en que deba comenzar a regir, obliga desde ese da con tal de que se publique cuando menos tres das antes de la fecha fijada para que entre envigor. ARTCULO 4.- A ninguna ley ni disposicin gubernativa se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. ARTCULO 5.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. ARTCULO 6.- La renuncia autorizada enel artculo anterior no produce efecto alguno si no se hace en trminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. ARTCULO 7.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inters pblico sern nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa. ARTCULO 8.- Las normas contenidas en la ley dejarn de estar en vigor cuando otra, posterior, lo declareas expresamente o contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. ARTCULO 9.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en contrario. ARTCULO 10.- Las disposiciones de una ley que establezcan excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en la misma ley. ARTCULO 11.- LasLeyes del Estado de Guanajuato, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarn a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o transentes pero tratndose de personas de nacionalidad extranjera se cumplir con lo que dispongan las leyes federales sobre la materia. ARTCULO 12.- Los efectos jurdicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban serejecutados dentro de su territorio, se regirn por las disposiciones de este Cdigo. ARTCULO 13.- Los bienes inmuebles sitos en el estado y los bienes muebles que en l se encuentren se regirn por las disposiciones de este Cdigo aun cuando sus dueos no sean guanajuatenses. ARTCULO 14.- Los actos jurdicos en todo lo relativo a su forma se regirn por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo losinteresados residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Cdigo, cuando el acto haya de tener ejecucin dentro del territorio del mismo. ARTCULO 15.- Los habitantes del Estado de Guanajuato tienen obligacin de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en esteCdigo y en las leyes relativas. ARTCULO 16.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces y tribunales para dejar de resolver una controversia. ARTCULO 17.- Cuando no se pueda decidir una controversia judicial del orden civil, ni por el texto ni por la interpretacin jurdica de la ley, deber decidirse segn los principios generales de Derecho, tomando en consideracintodas las circunstancias del caso. ARTCULO 18.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidir a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados. ARTCULO 19.- La...
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