Codigo Civil Del Estado De Nuevo Leon
arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra. La firma del arrendatario en cualquiera deestos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones,
descripciones y especificaciones, ahí consignados.
Artículo 414.- Salvo pacto encontrario, son a riesgo del arrendatario:
I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso, el
arrendador transmitirá al arrendatario los derechos quecomo comprador tenga, para que éste los
ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación
ejercite dichos derechos;
II. La pérdida parcial o totalde los bienes, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso
fortuito; y
III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes
dadosen arrendamiento financiero.
Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda liberado del pago de la
contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en elcontrato.
Artículo 415.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o
goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendatariotiene la obligación de
realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los
mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan,cuando medie cualquier acto o
resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, el arrendatario debe notificarlo alarrendador, a más
tardar el tercer día hábil siguiente al que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable
de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. El arrendador, en caso...
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