CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CONSENTIMIENTO Y VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
ART. 1639.- El consentimiento se puede dar de forma expresa o tácita, por expreso se entiende que es cuando semanifiesta verbalmente o escrita y tácitamente cuando los actos o hechos lo presupongan.
ART.1640.- cualquier persona o individuo que realice algún contrato con una fecha fija de plazo, queda obligadoa respetársele hasta que termine el plazo de este.
ART. 1641.- Cuando se haga algún tipo de oferta a una persona pero sin fijar un plazo determinado automáticamente es autor de esta es desligado de laaceptación inmediata. Lo mismo es para cualquier oferta hecha por teléfono.
ART. 1642. Si la oferta se hace sin fijación de plazo y además a una persona no presente, se queda ligado el autor de laoferta por tres días.
ART. 1643. El contrato queda en forma cuando se acepte o se firme la aceptación, lo cual queda ligado de su oferta según los artículos los cuales este tenga.
ART. 1644. Eltrato es considerado como no hecho si el autor o el destinatario se retractan antes que la oferta.
ART. 1645. En caso de que en el tiempo en que este ha sido aceptado fallece el proponente, sin que elaceptante este enterado, los herederos son los que tienen la obligación de seguir con el contrato.
ART. 1646. Cuando la respuesta del trato sea una aceptación llana el proponente queda libre de suoferta.
ART. 1647. si la propuesta y aceptación son hechas por telégrafo pueden producir efectos si los contratantes con anterioridad lo hicieron por escrito y los originales telegramas tienen lasfirmas de ambos.
ART. 1648. El consentimiento se hace inválido si se ha hecho o dado por error, por violencia o por dolo
ART. 1649. El error de derecho se invalida cuando el motivo de cualquiera de lasdos partes se apruebe que por circunstancias este en el falso supuesto por el que se motivo
ART. 1650. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
ART. 1651. El dolo en los contratos...
Regístrate para leer el documento completo.