Codigo Civil Penal
TRABAJO N° 1
Transcribir los artículos 250 al 263 que corresponden al parágrafo 6º
DE LOS PERITOS
Art. 250.- Se nombrarán perito o peritos para losasuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.
Art. 251.- El nombramiento debe recaer en personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengansuficientes conocimientos en la materia sobre la que deban informar y que, de preferencia, residan en el lugar en donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio.
Art. 252.- Eljuez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los inscritos en las respectivas cortes superiores. No obstante, las partes podrán de mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar quese designe a más de uno para la diligencia, acuerdo que será obligatorio para el juez.
Art. 253.- El juez señalará el día y la hora en que deberán comparecer el perito o peritos a posesionarse, yel término dentro del cual deberán cumplir su cometido y presentar el respectivo informe, que será razonado.
Art. 254.- Si el perito o peritos no se presentaren a posesionarse legalmente o nopracticaren el peritaje o no emitieren su informe dentro del término que se les hubiere concedido para el objeto, o si las partes que eligieron el perito no señalaren el lugar en donde debe notificársele,caducarán sus nombramientos y el juez procederá a nombrar un nuevo perito.
Art. 255.- Los profesores en ciencias, artes u oficios, no podrán excusarse sino por justa causa calificada por el juez.Art. 256.- Para desempeñar el cargo de perito, el nombrado debe aceptarlo y jurar que lo desempeñará fiel y legalmente.
Art. 257.- El informe de perito o peritos será redactado con claridad ycon expresión de los fundamentos en que se apoye; y si fuere obscuro o insuficiente para esclarecer el hecho disputado, el juez, de oficio o a petición de parte, exigirá de ellos la conveniente...
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