Codigo Civil Santa Cruz
CODIGO
CIVIL
SANTA – CRUZ
PAZ DE AYACUCHO
Imprenta del Colejio de Educandas:
Administrada por Manuel V. del Castillo.
1831
REPUBLICA BOLIVIANA.
LA SOBERANA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA.
DECRETA:
Art. 1.º Códigos Civil y Penal de Bolivia, mandados publicar y observar por el Capitan Jeneral ANDRES SANTA-CRUZ EN DECRETO DE 22,, de marzo de 1831,, seguirán rijiendo en todoslos juzgados y tribunales de la República, mientras el Poder Lejislativo se ocupa de su discusión y sanción.
2º.Los tribunales superiores harán las observaciones que les subministre la experiencia en la práctica del foro, para que se presenten oportunamente al Cuerpo Legislativo por el conducto debido.
3º Estos cuerpos legales tendrán la denominacion de: CODIGO SANTA-CRUZ, y bajo este título seránconocidos en la República.
Comuniquesé al Poder Ejecutivo para su publicación, circulacion y cumplimiento.- Dado en la sala de sesiones en La Paz de Ayacucho à 15,, de julio de 1831.-Miguel Maria de Aguirre Presidente.-José Ignacio de Sanjinez-Diputado Secretario.-Andres Maria Torrico.-Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en La Paz à 18,, de julio de 1831. Ejecutesé.-ANDRES SANTA-CRUZ-ElMinistro del Interior Mariano Enrique Calvo.-Es copia Calvo.
EL GRAN MARISCAL
ANDRES SANTA CRUZ,
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA BOLIVIANA.
Á LA NACION,
BOLIVIANOS: largo tiempo la necesidad y la opinion exigian una reforma a nuestros Còdigos, para que pudiesen conformarse al espíritu del siglo, que es el de la libertad y la filosofía. Este cambio ha podido hacerse para Bolivia.
El congresoGeneral Constituyente había sancionado el Código Penal, que dictaron las cortes españolas, señalando algunas modificaciones que creyó necesarias y remitió a la consideración de la corte suprema; después de este examen ha sido revisada todavía en una junta presidida por el Gobierno y compuesta de Magistrados respetables, que reunen la experiencia, providad y el saber.
Las leyes claras y positivas son labase de la buena administración de justicia, y la buena administración de justicia es la sola capaz de asegurar los derechos del ciudadano, e inspirarle esa tranquilidad en que consiste la libertad, y el goce de cuanto es mas caro para el hombre constituido en sociedad.
La razon y la experiencia han demostrado, que la moral pública no se funda en el rigor de las penas, ni en el vano espectáculode los suplicios y que el Código Penal de Bolivia se ve que mas bien ha querido prevenir los delitos, que castigarlos que tambien se ha sabido conciliar la seguridad que es inocente con el temor malvado.
Un coro de desaprobación clamaba contra nuestras leyes civiles escritas en los códigos españoles.
Confusas, indeterminadas, contradictorias y esparcidas en miles de volúmenes diferentes, no podianasegurar la propiedad, el honor y la vida, ni contra los ataques del ciudadano, ni contra los abusos de la magistratura, ni fijar el juicio mismo de los jueces en muchos casos. Restos de la jurisprudencia Romana, y Gotica, redactados en tiempos del feudalismo, no podian ya regir en la América del siglo 19.
No era, pues, menos urgente la redaccion de un Código Civil análogo à los principiosestablecidos por la ilustración, y que tuviese aquella sencillez necesaria en el libro de todos los Bolivianos, de todos sus derechos y todos sus deberes.
Una comisión compuesta de cuatro ciudadanos eminentemente patriotas e ilustrados, fue encargada de presentar este proyecto. Su zelo correspondiò à mis esperanzas, después de un largo y constante trabajo.
El ha sido examinado por una asamblea, que puedeconsiderarse como el foco de los conocimientos en jurisprudencia. Yo la he presidido personalmente y he contemplado en la consagración de sus individuos, cuanto puede el patriotismo ayudado del pundonor, del saber y de la madurez. Los Ministros de Estado, los de las Cortes Suprema y Superior de justicia, han examinado en discusiones detenidas cada uno de los artículos del Código. Inspirados por...
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