CODIGO CIVIL TAMAULIPAS

Páginas: 8 (1817 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2015
CODIGO CIVIL TAMAULIPAS
TÍTULO NOVENO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 633.- Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que estando unidas por matrimonio, concubinato o por parentesco consanguíneo, civil o afín, habiten una misma casa.
ARTÍCULO 634.- Son objeto del Patrimonio de Familia:
I.- La casa habitación de la familia, adquirida enpropiedad por alguno de sus integrantes;
(Última reforma POE No. 115A 24-Sep-2013)
II.- En algunos casos una parcela cultivable;
III.- El mobiliario de uso doméstico;
IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
V.- Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose comotal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique;
VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase deutensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia;
VII.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos.
ARTÍCULO 635.- La constitución del patrimonio de la familia no transmite la propiedad de losbienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria.
Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en este Título.
ARTÍCULO 636.- Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, quienes lo constituyan y en caso de que sea sólo uno de los cónyuges o el concubinarioo la concubina, el que no lo haya constituido y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos.
(Última reforma POE No. 115A 24-Sep-2013)

ARTÍCULO 637.- Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la familia del deudor de los alimentos, aquél no tiene el derecho establecido en el artículo anterior, pero sípodrá exigir alimentos y proceder a su aseguramiento, cuando el constituyente sea su deudor, no obstante que los únicos bienes de éste formen el patrimonio de familia.
ARTÍCULO 638.- Los derechos establecidos en el artículo 636 son intrasmisibles, no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno y se extinguen para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia.
ARTÍCULO639.- En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que concede el artículo 636 continuará para ellas el citado patrimonio, sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a quien corresponda por sucesión.
ARTÍCULO 640.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relacionescon terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
ARTÍCULO 641.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo o gravamen alguno.
ARTÍCULO 642.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia conbienes, sitos en el municipio en que labore o esté domiciliado el que lo constituya.
ARTÍCULO 643.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
ARTÍCULO 644.- El valor de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar hasta 35,000 veces el importe del salario mínimo...
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