CODIGO CIVIL TOMO I

Páginas: 370 (92346 palabras) Publicado: 6 de julio de 2015
DECRETO POR EL QUE SE PROMULGA
EL PRESENTE CODIGO CIVIL



El Presidente de la República

En uso de sus fa­culta­des y de acuerdo con los de­cre­tos legislativos de 3 de no­viembre de 1899 y 14 de octubre del año próximo pasado.



DECRETA:



Hase por promulgado el nuevo Código Civil de Nica­ra­gua, revisado defini­tivamente por la Comisión Legisla­tiva compuesta de los Diputados doctor donLeonardo Ro­dríguez y don Santiago López y Abogados don Bruno H. Buitrago, don José Francisco Aguilar y don Francisco Paniagua Prado.


De conformidad con su artículo final, el nuevo Código Civil empezará a regir tres meses después de pu­blicado el presente decreto en el Diario Oficial.

Dado en Managua, a primero de febrero de mil nove­cientos cuatro.

J.S. Zelaya


El Ministro de Justicia.Adolfo Altamirano.
ABREVIACIONES



Artículo Arto.
Ar­tículos Artos.
Boletín Judicial B.J.
Código Civil (1904) C.
Código de Comercio (1917) C.C.
Código de Instrucción Criminal (1879) In.
Código Militar (1896) C. Mili.
Código de Minería (1906) C. Min.
Código Penal (1891) Pn.
Código de Procedimiento Civil (1906)Pr.
Considerando Cons.
Constitución Política (1911) Cn.
Inciso Inc.
Ley del Notariado L. de N.
Número Nº
Página Pág.
Reglamento de Policía (1880) Pol.
Reglamento del Registro Público R.R.P.
Título Preliminar del Código Civil Tit. Prel. C.
Siguientes sigts.
Título Preliminar

§ I


Promulgación de la ley


La ley no obligasino en virtud de su formal pro­mul­gación y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.

La publicación deberá hacerse en el periódico ofi­cial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termina la inserción.
B.J. 11744‑15629 Cons. VI

II


Promulgada la ley en el periódico oficial, se en­ten­derá que es conocida de todos los habitantes de laRepúbli­ca, y se tendrá como obligatoria después de treinta días contados desde la fecha de su publi­ca­ción.

Podrá restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo. Podrá también ordenarse en ella, en casos especiales, otra forma de promulgación.


III


No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ningu­na persona, después del plazo común o especial, sino cuando poralgún accidente hayan estado interrum­pidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias.
Artos. 1762 inc. 2º‑ 2069‑2463 C.


§ II

Efectos de la ley

IV


La ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.
B.J. 966.


Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en és­tas; pero no afectarán en maneraalguna los efec­tos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo in­terme­dio.

V


Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas, se decidirán con arre­glo a las disposiciones siguientes:

1ª La nueva ley que cambia las condiciones para la adquisición de un estado civil, prevalece sobre la anterior, desde la fecha en que co­mience a regir.

2ªEl estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, sub­sis­tirá, aunque ésta pierda después su fuer­za; pero los derechos y obligaciones anexos a él se subordinarán a la ley y pos­terior, sea que ésta constituya nuevos de­rechos u obliga­cio­nes, sea que modifique o derogue los anti­guos.
En consecuencia, las reglas de subordina­ción y dependencia entre cónyuges,entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos estableci­das por una nueva ley, serán obligatorias des­de que ella empiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos válidamente ejecuta­dos bajo el imperio de una ley ante­rior.
Arto. 133 C.; B.J. 15912 Cons. II.

3ª Los derechos de administración que el padre de familia tuviere en los bienes del hijo, y que hubieren sido...
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