codigo civil venezolano
* Artículo 634: Una persona no puede constituir sino un hogar, que es el suyo, y si constituyere otro u otros, éstos se regirán porlas disposiciones sobre donaciones. Artículo 629
Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos, estará obligado a hacer los gastos
de cultivo, y si quien tiene derecho de habitación ocupare toda la casa estará obligado a las
reparaciones menores. Ambos pagarán las contribuciones como el usufructuario.
Si no tomaren más que una parte de los frutos o no ocuparen más que una parte dela casa,
contribuirán en proporción de lo que gocen.
Artículo 630
Los derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar.
Artículo 631
Los derechos de uso y de habitación se pierden del mismo modo que el usufructo.
2º. Del Hogar
Artículo 632
Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de
su patrimonio y de la prenda común de susacreedores.
Artículo 633
El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su
institución, o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin
menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios.
Artículo 634
Una persona no puede constituir sino un hogar, que es el suyo, y si constituyere otro u otros,
éstos se regiránpor las disposiciones sobre donaciones.
Artículo 635
El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría,
siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia.
Artículo 636
Gozarán del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido; y si ésto no consta
claramente, serán beneficiarios el cónyuge, los ascendientes que se encuentren enestado
de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores
entredichos o inhabilitados por defecto intelectual.
Artículo 637
La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera
Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto,
haciendo la declaración correspondiente con designación claray precisa de las personas a
cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y
linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida
por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no
existe gravamenvigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.
Artículo 638
El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno
por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el
Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir
en que el justiprecio lo haga un solo peritonombrado por el Juez.
El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la
localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no
hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.
Artículo 639
Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidadesexigidas
en los artículos precedente, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el
tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio
del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste
de documento público o de sentencia ejecutoriada; y ordenará que la solicitud y declaratoria
se protocolicen en la...
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