codigo civil y comercial de la 1
LEY 26.994
BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 2014
Boletín Oficial, 0 de Octubre de 2014
Fe de erratas, 10 de Octubre de 2014
Vigente, de alcance general
Id Infojus: LNS0005965
Sumario
código civil y comercial de la Nación, Derecho civil
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° -Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley.
ARTICULO 2° - Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes
indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan.
ARTICULO 3° - Deróganse las siguientes normas:
a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836,20.276, 21.342 -con excepción de su artículo 6°-,
23.091, 25.509 y 26.005;
b) La Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;
c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias; d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de
1994; e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;
f) Los Capítulos I -con excepción del segundo ytercer párrafos del artículo 11- y III -con excepción de los párrafos
segundo y tercero del artículo 28- de la ley 25.248; g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.
parte_2,[Normas que modifica]
ARTICULO 4° - Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes
Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a1003 y 1006 a 1017/5, que se
incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos
de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.
parte_3,[Normas que modifica]
ARTICULO 5° - Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al
Código de Comercio, excepto loestablecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que
complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.
parte_4,[Contenido relacionado]
ARTICULO 6° - Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe
entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por lapresente se aprueba.
parte_5,[Contenido relacionado]
ARTICULO 7° - La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.
parte_6,[Modificaciones]
ARTICULO 8° - Dispónense como normas complementarias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, las
siguientes:
Primera. "En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la
separaciónpersonal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación
personal en divorcio vincular.
Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio de
cualquiera de los que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la homologación de la petición.
Si se solicitaunilateralmente, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio del ex cónyuge que
no peticiona la conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días.
La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación." Segunda. "Se consideran
justos motivos y no requieren intervención judicial para el cambio de prenombre y apellido, los casos en que existeuna
sentencia de adopción simple o plena y aun si la misma no hubiera sido anulada, siempre que se acredite que la
adopción tiene como antecedente la separación del adoptado de su familia biológica por medio del terrorismo de Estado."
(Corresponde al artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación).
ARTICULO 9° - Dispónense como normas transitorias de aplicación del Código Civil y...
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