Codigo civil
Extinción de las obligaciones
CAPITULO I
De la compensación
Artículo 1691.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores yacreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Artículo 1692.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la
cantidadque importe la menor.
Artículo 1693.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de
dinero, o cuando siendo fungibles los bienes debidos,son de la misma especie y calidad.
Artículo 1694.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas
y exigibles. Las que no lofueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
Artículo 1695.- Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puededeterminarse
dentro del plazo de nueve días.
Artículo 1696.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 1697.- Si las deudas no fuerende igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 1692,
queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Artículo 1698.- La compensación no tendrá lugar:
I.A favor del que la hubiere renunciado;
II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo, ya que entonces el que
obtuvo aquél a su favordeberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;
III. Si una de las deudas fuere por alimentos;
175
IV. Si una de las deudas toma su origen de una rentavitalicia;
V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;
VI. Si la deuda fuere de bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de
Regístrate para leer el documento completo.