Codigo civil

Páginas: 11 (2542 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2010
TITULO VI
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
CAPITULO I
QUIEBRA (*)
(*) Denominación modificada por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
"CAPITULO I
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO"
Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años einhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, incurre en alguno de los hechos siguientes:
1. Simula o supone deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
2. Sustrae u oculta bienes que correspondan a la masa o no justifica su salida o existencia.
3. Concede ventajas indebidas a cualquieracreedor. (*)
(*) Artículo modificado por la Décimo Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude asus acreedores:
1. Simule, suponga o contraiga efectivamente deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
2. Sustraiga u oculte bienes que correspondan a la masa o no justifique su salida o existencia.
3. Conceda ventajas indebidas a cualquier acreedor.
Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena será privativa de la libertad no menor de cinco(5) ni mayor de ocho (8) años e inhabilitación de tres (3) a cinco (5) años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4." (*)
(*) Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco añosconforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:
1. Ocultamiento de bienes.
2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos opérdidas.
3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.
Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado lareprogramación de obligaciones en un proceso de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio. Asimismo, si fuera el caso de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de lamateria, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.
Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) y 3), cuando se encontrare suspendida la exigibilidad le las obligaciones del deudor, como consecuencia de una declaración de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)." (1)(2)
(1) De conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar el...
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