Codigo civil
(NOTA: El Código Civil fue emitido por la ley No.30 del 19 de abril de 1885; su vigencia se inició a partir de 1º de enero de 1888, en virtud de la ley Nº 63 de 28 de septiembre de 1887).
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
ARTÍCULO 1º- Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución, los tratados internacionalesdebidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 2º- Carecerán de validez las disposiciones quecontradigan a otra de rango superior.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 3º- El uso y la costumbre sólo regirán en defecto de ley aplicable, siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO4º- Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 5º- Las normas jurídicas contenidas en los tratados y convenios internacionales no serán de aplicación directa en Costa Rica, en tanto no hayan pasado aformar parte del ordenamiento interno mediante su aprobación por la Asamblea Legislativa y publicación íntegra en el diario oficial “La Gaceta”. (Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 6º- Los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asunto que conozcan, para lo que se atenderán al sistema de fuentes establecido.
(Así reformado porLey Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 7º- Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial “La Gaceta”, si en ellas no se dispone otra cosa. Sin embargo, si el error o defecto comprendiere sólo alguna a algunas de las normas de una ley, las demás disposiciones de ésta tendrán plena validez, independientemente de la posteriorpublicación que se haga, siempre que se trate de normas con valor propio que se hubieren aplicado de esa manera. (Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 8º- Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y seextenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas ARTÍCULO 9º- La jurisprudencia contribuirá a informar elordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, losantecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
ARTÍCULO 11.- La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ellas...
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