ERROR DE DERECHO: Constituye mala fe, se ha de aplicar únicamente en materia posesoria, y no puede extenderse por analogía a otras materias. En materias decontratos, por ejemplo, como la Ley distingue los casos de nulidad, de otras contravenciones de la Ley que no producen tal nulidad sino otros efectos, mal se podríadecir que en todo caso se ha de presumir la mala fe del que ignorando violo una disposición legal.ERROR DE HECHO:El error o ignorancia puede referirse a ciertoshechos que son consecuencia o aplicación del derecho. Por ejemplo, se puede ignorar que una persona está en interdicción y que por tanto no es capaz decontratar, o bien se puede creer que una persona es mayor de veintiún años, siendo así que aun no los cumple. En tales casos el error es propiamente de hecho, y puedejustificarse.ERROR EN CUANTO AL TITTULO
Al comprar una propiedad a un usufructuario que aparecía como dueño, el usufructuario no puede adquirir la propiedad porprescripcion,al menos por prescripción ordinaria, en cambia el comprador tiene justo titulo y buena fe y se hará dueño por la posesión regular de cinco anos quele hace ganar la propiedad por prescripción.
Entre coherederos o condueños, en general, no cabe adquirir por prescripción, ya que cualquier acto de uno deellos se presume hecho en nombre de todos, y no hay posesión exclusiva de uno de ellos que le permita ganar la propiedad exclusiva.ERROR EN LA COSA TRADITA
Porque recibe por tradición, adquiere la posesión y esto, sea o no dueño quien la entrego la cosa, se trata de una situación de hecho, protegida por el derecho
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