Codigo Civil
REPUBLICA DE COLOMBIA
LIBRO CUARTO
TITULO XXIII
DE LA COMPRAVENTA
Art. 1849.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Conc.: C. de Co.,905.
Art. 1850.- Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.
CAPITULO I
DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA
Art. 1851.- Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declarainhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
Art. 1852.- Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.
Inexequible " entre cónyuges no divorciados" Sentencia C068/99
Conc.: 6o, 1196, 1526; Ley 153 de 1887, 53; Ley 28 de 1932, 3o; C. de Co., 906.
Art. 1853.- Se prohibe a los administradores de establecimientos públicos vender partealguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
Conc.: 640.
Art. 1854.- Al empleado público se prohibe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unosy de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
Queda exceptuado de esta disposición el empleado con jurisdicción coactiva que, conociendo de alguna ejecución y teniendo, por consiguiente, el doble carácter de juez o de prefecto y acreedor, hiciere postura a las cosas puestas en subasta, en su calidadde acreedor, cuya circunstancia debe expresarse con claridad.
Art. 1855.- No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.
Conc.: 501.
Art. 1856.- Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de lascosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2170.
CAPITULO II
FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE VENTA
Art. 1857.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:
La venta de losbienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.Conc.: 656, 749, 879, 1457, 1760, 1967.
Art. 1858.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2o. del artículo precedente, no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
Art. 1859.- Si sevende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Art. 1860.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación...
Regístrate para leer el documento completo.