Codigo Civil

Páginas: 245 (61232 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2013
CÓDIGO CIVIL
Ley número XXX de 19 de abril de 1885, rige a partir del 01 de enero
de 1888 según artículo 1 de la Ley 63 dictada por el Congreso
Constitucional de la República de Costa Rica de 28 de septiembre de 1887

TÍTULO PRELIMINAR

1

Capítulo I
Fuentes del Derecho
Artículo 1º
Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense
son la Constitución, los tratadosinternacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los
principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar
las buenas fuentes escritas del ordenamiento jurídico.
Artículo 2º
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otra de
rango superior.Artículo 3º
El uso y la costumbre sólo regirán en defecto de ley aplicable,
siempre que su existencia haya sido demostrada y no resulten contrarios a la moral o al orden público o a una norma de carácter prohibitivo.
Artículo 4º
Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de
norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador
del ordenamiento jurídico.Artículo 5º

1. La Ley Nº 7020 de 6 enero de 1986 modificó totalmente el Título Preliminar “De
la publicación, efectos y aplicación de las leyes”.

Las normas jurídicas contenidas en los tratados y convenios internacionales no serán de aplicación directa en Costa Rica, en tanto no
hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su
aprobación por la Asamblea Legislativa ypublicación íntegra en el
diario oficial “La Gaceta”.
Artículo 6º
Los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asuntos que conozcan, para lo que se atenderán al sistema de
fuentes establecido.
Artículo 7º
Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial “La Gaceta”, si en ellas no se
dispone de otra cosa. Sinembargo si el error o defecto comprendiere
sólo alguna o algunas de las normas de una ley y las demás disposiciones de ésta tendrán plena validez, independientemente de la posterior
publicación que se haga, siempre que se trate de normas con valor
propio que se hubieren aplicado de esa manera.
Artículo 8º
Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarsedesuso ni costumbre o práctica en contrario.
La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se
extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma
materia, sea incompatible con la anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia las que
ésta hubiere derogado.
Capítulo II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 9º
Lajurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico
con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena a aplicar la ley,
la costumbre y los principios generales del Derecho.
Artículo 10

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,
en relación con el contexto, los antecedentes históricosy legislativos y
la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.
Artículo 11
La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si
bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Artículo 12
Procederá la aplicación analógicade las normas cuando éstas no
contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el
que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba
esa aplicación.
Artículo 13
Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se
aplicarán a supuestos, ni en momentos distintos de los comprendidos
expresamente en ellas.
Artículo 14
Las disposiciones de...
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