codigo civil
Ley publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 22 de Noviembre de 1990.
Lic. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo sabed que:
LA H. CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEQUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, ha tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TITULO PRIMERO
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPITULO I
De las acciones
ARTÍCULO 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.- La existencia de un derecho;
II.- La violación deun derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y
IV.- El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.
ARTÍCULO 2.- Laacción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, o se exprese equivocadamente con tal que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
ARTÍCULO 3.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en supoder la cosa y tiene obligación real de entregarla, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
ARTICULO 4.- La reivindicación compete a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad; su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.ARTÍCULO 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
ARTÍCULO 6.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
ARTÍCULO 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseery el que está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
ARTÍCULO 8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados, al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por elCódigo Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la perdida o del robo se dio aviso al público y oportunamente.
ARTÍCULO 9.- Al adquiriente con justo título y debuena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del artículo 4º, el poseedor de mala fe, o el que, teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, nicontra el legítimo dueño.
ARTÍCULO 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia es condenatoria, el actor...
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