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Páginas: 279 (69598 palabras) Publicado: 23 de abril de 2013
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUERETARO


Ley publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 22 de Noviembre de 1990.

Lic. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo sabed que:

LA H. CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEQUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO


TITULO PRIMERO

DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES


CAPITULO I
De las acciones

ARTÍCULO 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.- La existencia de un derecho;

II.- La violación deun derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y

IV.- El interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.

ARTÍCULO 2.- Laacción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, o se exprese equivocadamente con tal que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

ARTÍCULO 3.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en supoder la cosa y tiene obligación real de entregarla, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

ARTICULO 4.- La reivindicación compete a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad; su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.ARTÍCULO 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

ARTÍCULO 6.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

ARTÍCULO 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseery el que está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.

ARTÍCULO 8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados, al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por elCódigo Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la perdida o del robo se dio aviso al público y oportunamente.

ARTÍCULO 9.- Al adquiriente con justo título y debuena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del artículo 4º, el poseedor de mala fe, o el que, teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, nicontra el legítimo dueño.

ARTÍCULO 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia es condenatoria, el actor...
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