Codigo civil
ARTÍCULO 172BIS.- En el caso del artículo que antecede, corresponde a la Procuraduría de la Familia y las Unidades de Atención a la Violencia ubicadas en los diversos municipios del Estado:
I.- Dar vista alMinisterio Publico, a fin de que se inicien las investigaciones necesarias y la averiguación previa correspondiente, para que se determine el origen, la edad aparente, y demás circunstancias relacionadascon el menor, para lo anterior se auxiliarán de constancia expedida por el médico legista y las personas e instituciones que estimen conveniente para ello, resultados que deberán rendirse ante laautoridad correspondiente en un plazo que no excederá de 180 días.
II.- Proveer transitoriamente la guarda y custodia del menor expósito, quien quedará bajo la tutela del Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Estado de Coahuila, conforme a lo establecido en el artículo 603.
III.- Presentar al menor ante el Oficial del Registro Civil, con los documentos que se hubieran encontrado y losresultados de las investigaciones, así como la averiguación previa, para realizar la inscripción del mismo.
Una vez transcurridos los 180 días establecidos para realizar las investigacionesnecesarias y la
averiguación previa correspondiente, y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer la patria potestad del menor, la Procuraduría de la Familia y las Unidades de Atención a la Violencia...
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