Codigo civil
Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984)
TITULO PRELIMINAR
Art. I.- Abrogación de la ley: La ley se deroga solo por otra ley, la derogación se produce por declaración expresa, porincompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiera derogado.
Art.II.- Ejercicio abusivo del derecho: La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelaresapropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.
Art. III.- Aplicación de la ley en el tiempo: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.NO TIENE FUERZA NI EFECTOS RETROACTIVOS, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
Art. IV.- Aplicación analógica de la ley: La ley que establece excepciones o restringederechos NO SE APLICA POR ANALOGÍA.
Art. V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad de acto jurídico: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o las buenascostumbres.
Art. VI.- Interés para obrar: Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. EL INTERÉS MORAL autoriza la acción sólo cuando se refieredirectamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Art. VII.- El principio del <
Art. VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley: Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. Entales Casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente. Los que inspiran el derecho peruano.
Art. IX.- Aplicación supletoria del Código Civil: Las disposiciones del Código...
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