Codigo Civil
Art. 2184.- las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de laley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho esculpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito.
Art. 2185.- hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.
CONCLUSIÓNDE LOS CUASICONTRATOS
El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencionalque produce obligaciones.
DEL PAGO DE LO NO DEBIDO (código civil del ecuador)
Art. 2195.- El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho para repetir contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un títulonecesario para el cobro de su crédito. Pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.
Art. 2196.- No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramentenatural de las enumeradas en el Art. 1486.
Art. 2197.- Se podrá repetir aún lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aún una obligación puramente natural.
Art. 2198.- Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.
Art.2199.- Del que da lo que no debe no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho.
Art. 2200.- El que ha recibido...
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