CODIGO CIVIL
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Art. 1832.- La sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas convienen poner cualquier cosa en común, conelmero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
Art. 1833.- Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y ser
contraída en interés común de las partes. Cada uno de los
asociadosdebeaportar a ella dinero u otros bienes, o su industria.
Art. 1834.- Todos los contratos de sociedad deben hacerse por
escrito, cuando su objeto es de un valor que pasa de treinta
pesos. No seadmitela prueba testimonial contra y además
de lo que contenga la escritura de sociedad, ni sobre lo que se
alegue haberse dicho antes, o en después de aquel acto, aun
en el caso de tratarse de unasumao valor menor de treinta
pesos.
CAPÍTULO II:
De las diversas especies de sociedades.
Art. 1835.- Las sociedades son universales o particulares.
SECCIÓN 1a.:
De las sociedades universales.Art.1836.- Se distinguen dos clases de sociedades universales;
la sociedad de todos los bienes presentes, y la sociedad
universal de ganancias.
Código Civil de la República Dominicana 329
Art.1837.-La sociedad de todos los bienes presentes, es
aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes
muebles e inmuebles que en la actualidad poseen, y los
beneficios que de ellospuedanobtener. Pueden también las
partes comprender en ella cualquiera otra clase de ganancia;
pero los bienes que pudiesen corresponderles por sucesión,
donación o legado, no ingresan en lasociedadsino en cuanto
a su uso; está prohibida cualquier clase de convenio que tienda
a hacer entrar en ella la propiedad de estos bienes, salvo
entre esposos, y siendo conforme a lo que se haestablecidocon relación a éstos.
Art. 1838.- La sociedad universal de ganancias comprende
todo lo que las partes adquieran por su industria a cualquier
título que sea, en el tiempo que dure el contrato,..
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