codigo civil

Páginas: 294 (73293 palabras) Publicado: 4 de julio de 2014
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro
Articulado completo | Reforma: 02-Marzo-2012

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
De las acciones y excepciones
Capítulo Primero
De las acciones

Artículo 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.La existencia de un derecho;
II.La violación de un derecho o el desconocimientode una obligación o la necesidad de
declarar, preservar o constituir un derecho;
III.La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y
IV.El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés, siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun
suponiendo favorable la sentencia.
Artículo 2. La acción procede en juicio, aun cuando no seexprese su nombre o se exprese
equivocadamente, con tal que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del
demandado y el título o causa de la acción.
Artículo 3. Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración
de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y
tiene obligación real deentregarla, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Artículo 4. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la
propiedad; su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue el
demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil del Estado
de Querétaro.
Artículo 5. El tenedor de lacosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al
poseedor que lo sea a título de dueño.
Artículo 6. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
Artículo 7. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor
que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó de poseer y el que está obligado a
restituir lacosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la
estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
Artículo 8. No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no
determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo
dispuesto por el Código Civil del Estado de Querétaro, ni lascosas muebles perdidas o robadas
que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público
se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro
Articulado completo | Reforma: 02-Marzo-2012

Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o del robose dio aviso al público y
oportunamente.
Artículo 9. Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando
no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del artículo 4, el
poseedor de mala fe o el que, teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el
actor. No procede esta acción en los casos en queambas posesiones fuesen dudosas o el
demandado tuviere su título registrado y el actor no, ni contra el legítimo dueño.
Artículo 10. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de
reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen
gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio yconjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia es
condenatoria, el actor puede exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad del
inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o al que tenga derecho real sobre
la heredad.
Artículo 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real sobre inmueble y al poseedor
del...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Codigo Civil
  • codigo civil
  • codigo civil
  • Código civil
  • Codigo Civil
  • Codigo Civil
  • codigo civil
  • Codigo civil

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS