codigo civil

Páginas: 585 (146108 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
LA COMISIN JURDICA Considerando Que por Decreto Supremo No. 180, de 3 de agosto de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 34, de 7 del mismo mes, se declar que se hallan en vigencia las reformas al Cdigo Civil dictadas por la Comisin Legislativa Permanente y promulgadas en el Registro Oficial No. 446, de 4 de junio de 1970 y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto SupremoNo. 55, expedido el 8 de julio de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 18, de 15 de los mismos mes y ao. Resuelve Primero.- Editar la codificacin del Cdigo Civil. Segundo.- La codificacin y edicin realizadas por la Comisin Jurdica tendrn fuerza obligatoria. Tercero.- Disponer que esta Resolucin se inserte en las ediciones del Cdigo Civil. Cuarto.- Publquese esta codificacin en el RegistroOficial y ctese, en adelante, su nueva enumeracin. Dado en la Sala de Sesiones de la Comisin Jurdica, en Quito, a 29 de septiembre de 1970. INTRODUCCIN La presente codificacin del Derecho Civil Ecuatoriano tiene larga historia. Se la puede calificar de un camino iniciado hace muchos aos y, en cierto modo, concluido con las reformas que aprob el Congreso de la Repblica en el ao 1970. Mas no setrata de un camino uniforme ni continuo, sino de una senda complicada y que fue transitndose por etapas, algunas en el siglo XIX y otras en el presente siglo. Con todo, cabe decir que las ms importantes son aquellas innovaciones introducidas en tiempo del General Eloy Alfaro y aquellas posteriormente promulgadas por Congresos y gobiernos de facto, en los aos que van de 1930 a 1961. El Cdigo deAndrs Bello, fundamento sabio del orden civil en muchos pases hispanoamericanos, con razn y justicia ha gozado de autoridad casi inapelable. Fincado en principios universales de convivencia humana y en los postulados de una doctrina tica arraigada en la cultura de los pueblos nutridos con la savia grecolatina, el Cdigo de Bello se ha mantenido inclume en su esencia, a pesar de los numerosos cambios yvaivenes de la poltica en los pases del Nuevo Mundo. Un halo de un explicable respeto le circuye defendindole de los embates que, durante un siglo, han acometido contra las instituciones civiles americanas, antes del encauzamiento lgico del Derecho Social. Pero el Derecho Civil, instrumento eficaz de la conservacin del orden en las sociedades, por slido y bien fundado que aparezca en medio de lamudanza de los hechos humanos e histricos, sufre permanentemente y, a veces, imperceptiblemente cambio. Parejamente a lo que ocurre en el orden fsico, en el mundo humano y por debajo de las variantes externas y que tanto llaman la atencin, se opera en la rbita de las realidades ticas una suerte de erosin silenciosa y necesaria por un lado y, por otro, una constante acumulacin de materiales dearrastre humano, de ndoles moral y social. El Derecho sufre a causa de estos dos modos de desplazamiento, pues en su fondo ms tranquilo, a lo largo de su vigencia, pierde y gana materia constitutiva en su proceso que, por ser viviente y siempre actual, le mantiene robusto en el contorno histrico, donde slo permanece aquello que juega positivamente en el orbe de los valores humanos. El Derecho que escauce, tambin es trnsito y, al ser trnsito o decurso, acaba por enriquecerse siempre, aun cuando pierda, aparentemente, al dejar atrs materia institucional desgastada. Hay pocas de cambio social muy lento. Hay otras, como la presente, de aceleracin histrica inaudita. En stas, el hombre como sujeto de la historia desata el violento cambio y sufre las consecuencias del mismo. Un ritmo de existencia,antes indito e impensable, arrastra cuanto se atreve a oponrsele con lentitud o pasividad. Las innovaciones se cuentan por el nmero de das, los afanes del hombre y de las sociedades bordan el marco tradicional del uso y de las costumbres, la existencia colectiva rompe los moldes viejos e improvisa nuevos troqueles para la actividad dinmica, la normacin jurdica periclita y deja al descubierto...
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