codigo civil
Aún con los mismos elementos de prueba, se puede absolver al demandado por no haberse probado su responsabilidad penal en un accidente detránsito y adoptar decisión inversa en orden a su responsabilidad civil, ya que la responsabilidad penal y la civil no se confunden, porque se aprecian con criterio distinto y por consiguiente puedeafirmarse la segunda aunque se haya establecido la inexistencia de la primera. Solo cuando la absolución o el sobreseimiento criminal estuvieran basados en la inexistencia del hecho y no en la falta oausencia de responsabilidad, puede ser invocado en sede civil para impedir una condena que aparecería como escandalosa. Los argumentos que pueden ser eficientes en sede penal para exonerar deresponsabilidad al encartado por el hecho que se le imputa, de suyo no siempre impiden que el juez civil califique ese material fáctico de manera diversa y estime que tal conducta ha contribuido a laproducción del accidente que se investiga. No se trata de desconocer hechos que fueron admitidos por el juez penal como realmente sucedidos, sino de calificarlos desde una perspectiva diferente: las normas delderecho privado. De ahí que atribuir a la sentencia penal autoridad de cosa juzgada respecto de las condiciones que permiten verificar el reproche por culpa y, también, en relación con el llamadonexo de causalidad, a los efectos del reclamo resarcitorio como arguye el recurrente, constituiría un apartamiento de los términos del art. 1103 del CCI.
CCC. Dolores, 20-12-2007, Cejas Javier c/Ridolfi Jose Antonio s/ Daños y perjuicios, sumario JUBA B951130
. Deber de vigilancia
La culpa de los progenitores es una culpa "invigilando", derivada de una falta de vigilancia o de una buenaeducación, en el sentido de una formación de hábitos, consecuencia de los consejos respecto a su comportamiento social, especialmente fuera de su hogar, en la calle, donde no encuentra la natural y...
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