Codigo civil
Articulo 23 bis: La personalidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el
nacimiento y se extingue por la muerte, perodesde el momento en que el ser
humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido
para los efectos legales que señala este Código.Articulo 30: La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en
consecuencia se adquiere y extingue en términos del artículo 23 Bis del
presente Código.
Articulo30 bis: La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio.
Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio es la aptitudpara ejercitar derechos y cumplir
obligaciones por sí mismo, la tienen los mayores de edad, en pleno uso de sus
facultades mentales, y los menores emancipados en los casosdeclarados
expresamente.
Articulo 30 bis I: Salvo disposición legal en contrario, la minoría de edad, el estado
de interdicción y las demás manifestaciones de incapacidadestablecidas por la
ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio. Sin embargo, los incapaces
pueden ejercitar sus derechos o contraer y cumplir obligaciones por mediode
sus representantes, quienes los otorgarán en nombre y por cuenta de estos.
Articulo 30 bis III: Las medidas protectoras del incapaz, que este Código establece
y lasque juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por éstos:
I.- De oficio;
II.- A petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, del tutor o
curador deéste o de cualquier persona, tenga o no interés en el
establecimiento de esas medidas; o
III.- A petición del mismo incapaz, la cual no necesita ser escrita.
Cogis
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