Codigo Civil

Páginas: 23 (5633 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2012
TITULO XXII
 
DE LA COMPRAVENTA
 
Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
 
Art. 1733.- Cuando el precio consisteparte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
 
Parágrafo 1o.
 
De la capacidad para el contrato de venta
 
Art. 1734.- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
 
Art. 1735.- Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, yentre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces.
 
Art. 1736.- Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
 
Art. 1737.- Al empleado público se prohíbe comprar los bienespúblicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o secretarios, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.
 
Art. 1738.- No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos; sino con arreglo a lo prevenido en el Título De laadministración de los tutores y curadores.
 
Art. 1739.- Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos, en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el Art. 2048.
 
Parágrafo 2o.
 
Forma y requisitos del contrato de venta
 
Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las parteshan convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:
 
La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito.
 
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera sevende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo.
 
Art. 1741.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso segundo del artículo precedente no se reputen perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada,podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
 
Art. 1742.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. 
Art. 1743.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
 
Art. 1744.- Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos loscontratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el Art. 1740, inciso segundo.
 
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.
 
 
Art. 1745.- Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras...
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