CODIGO CIVIL
ART 841.- El usufructuario de una heredad goza de todas las servidumbres activas constituidas a favor de ella, y está sujeto a todas las servidumbres pasivas constituidas en ella.
EJEMPLO:
Bosques y arbolados
ART 842.- El goce de usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los arboles que derribe, yrespondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.
EJEMPLO:
Minas canteras
ART 843.- Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que la mina o cantera no se inutilice o desmejore por culpasuya.
EJEMPLO:
Accesiones naturales
ART 844.- El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.
EJEMPLO:
Tesoros
ART 845.- El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
EJEMPLO:
Muebles
ART 846.- El usufructuario de cosa muebletiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no es obligado a restituirla sino en el estado se halle, respondiendo solamente de aquellas perdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.
EJEMPLO:
Ganados
ART 847.- El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero solo con el incrementonatural de mismos ganados o rebaños, salvo que la muerte o pérdida fueren imputables a su hecho o culpa, pero en este caso deberá indemnizar al propietario.
Si el ganado o rebaño perece del todo o en gran parte por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no estará obligado a reponer los animales perdidos, y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse.
EJEMPLO:Cosas fungibles
ART 848.- Si el usufructo se constituye en cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que estas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.
EJEMPLO:
Frutos civiles
ART 849.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
EJEMPLO:Primacía de convenciones
ART 850.- Lo dicho en los articules precedentes se entenderá sin perjuicio de las convenciones que sobre la materia intervengan entre el nudo propietario y el usufructuario, o de las ventajas que la constitución del usufructo se hayan concedido expresamente el nudo propietario o al usufructuario.
EJEMPLO:
Arrendamientos
ART 851.- El usufructuario es obligado a respetarlos arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo acto entre vivos o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento.
Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo.
EJEMPLO:
Arrendamiento y cesión del usufructo
ART 852.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quienquiera, a titulo oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si lo hubiere prohibido el constituyente; a menos que el propietario lo releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo.EJEMPLO:
Resolución de contrato al término del usufructo
ART 853.- Aun cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo o cederlo a cualquier titulo, todos los contratos que al efecto haya celebrado se resolverán al fin del usufructo.
El propietario sin embargo concederá al arrendatario o cesionario el tiempo que necesite para la próxima percepción de frutos, y por ese...
Regístrate para leer el documento completo.