codigo civil

Páginas: 129 (32239 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2015
Código de Procedimiento Civil de la República
Dominicana
PARTE I

PROCEDIMIENTO POR ANTE LOS TRIBUNALES.
Art. Único. "En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos, ordenanzas, actos
y formularios en que se diga Alcalde, Juez Alcalde o Alcalde Comunal, se entenderá
que se dice Jueces de Paz, y serán válidas las antiguas denominaciones como si
fueran la denominación oficial del lugardesde el 10 de enero de 1947" (L. 1337 del 26
de enero de 1947).
En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos o documentos donde diga
"Distrito de Santo Domingo" y "Común" se entenderá que se dice, respectivamente,
Distrito Nacional y Municipio (Arts. 1 y 2 Ley 4381 del 10 de febrero de 1956).
LIBRO I
De los Jueces de Paz
TITULO I
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ Y DE LAS CITACIONES(Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Los jueces de paz conocen todas las
acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia
civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de quinientos pesos, y cargo de
apelación hasta el valor de mil pesos.
Párrafo 1.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Conocen, sin apelación,
hasta el valor dequinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el monto que fija el
límite de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, o sea hasta mil pesos:
1) Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo
concerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el
mesón o posada; y
2) Entre los viajeros y los conductores de cargas por agua ytierra, por demora, gastos
de camino y pérdida o avería de efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros,
fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y
objetos destinados al viaje.
Párrafo 2.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Conocen sin apelación,
hasta la suma de quinientos pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía aque se eleve la demanda: de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos,
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de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos
fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos; de los
lanzamientos y desalojo delugares; y de las demandas sobre validez y en nulidad de
embargo de ajuar de casa por inquilinato. Si el valor principal del contrato de
arrendamiento consiste en frutos o géneros o prestación en naturaleza, estimable
conforme al precio del mercado, el avalúo se hará por el valor del día de vencimiento
de la obligación si se trata del pago de arrendamiento: en los demás casos se
practicará por el preciodel mercado en el mes que precede a la demanda. Si el precio
principal del contrato de arrendamiento consistiere en prestaciones no estimables
por el precio del mercado, o si se tratare de contratos de arrendamientos a colonos
aparceros, el juez de paz determinará la competencia, previo avalúo por peritos.
Cualquier recurso que pueda interponerse contra la sentencia de desahucio no será
suspensivode ejecución.
Párrafo 3. - (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978).- Conocen, sin apelación,
hasta el valor de trescientos pesos, y a cargo de apelación, hasta la cuantía que fija el
límite de la competencia en último recurso de los tribunales de primera instancia, o
sea de mil pesos:
1) De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por
interrupción del usufructo odominio útil, procedente de un hecho del propietario,
cuando el derecho no fuere contradicho;
2) De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del
Código Civil; no obstante, el juez de paz no conoce de las pérdidas causadas por
incendio o inundación, sino entre los límites que establece el período capital del
presente artículo.
Párrafo 4. - (Mod. por la Ley...
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